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OPINIÓN

¿Paños de agua tibia?

30 de julio de 2018

Emilio José Archila

Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
Canal de noticias de Asuntos Legales

Dentro de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la protección de los derechos de los consumidores previstas en la ley 1480 de 2011 se establece que “podrá ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.”

La posibilidad es poderosa y riesgosa. Poderosa en la medida en que habilita a la Superintendencia para que sea creativa en establecer los correctivos que efectivamente protejan los intereses de los consumidores y, riesgosa, en tanto que si no se utiliza correctamente podría dar lugar a abusos.

Ordenar el cierre de los establecimientos de comercio es una de esas posibilidades. Dicha alternativa fue recientemente usada por la SIC, en nuestro criterio, de manera correcta. Veamos.

En 2014 la SIC ordenó la apertura de una investigación administrativa contra siete empresas propietarias de varios establecimientos de comercio dedicados a la venta de muebles y accesorios para el hogar, dicha investigación terminó con la imposición de multas que ascendieron a los $10.000 millones por vulnerar los derechos de los consumidores pues presuntamente: (i) vendían productos de mala calidad; (ii) proporcionaban información sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley y (iii) engañaban a sus potenciales clientes ofreciéndoles productos a un menor precio del que verdaderamente terminaban pagando.

Posterior a esta sanción, la misma entidad, encontró que los referidos establecimientos de comercio habían cambiado de propietarios, situación que afectó a los clientes al no tener claro frente a cuál de las empresas podían acudir para hacer efectivas las garantías de sus productos, ¿debían reclamar a los antiguos propietarios o a los nuevos? En el marco de esa investigación, la SIC verificó que las investigadas engañaban a los consumidores a través de sus piezas publicitarias, razón por la cual, nuevamente procedió a sancionarlas y les ordenó cesar la difusión de ciertas piezas publicitarias.

No obstante lo anterior, las referidas empresas siguieron burlando la ley y los derechos de los consumidores y, en consecuencia, la Superintendencia inició una vez más su labor investigativa al tener conocimiento de la existencia de por lo menos 50 demandas interpuestas por consumidores. Las referidas acciones fueron presentadas por los compradores como consecuencia de la desatención de las empresas frente a las reclamaciones por efectividad de la garantía.

En ese sentido, la SIC verificó que las compañías investigadas y sancionadas, no les habían dado cumplimiento a sus órdenes. Especialmente, frente al mandato de no difundir publicidad considerada engañosa.

En lo que tiene que ver con esta serie de hechos que se enmarcan desde 2014, la Superintendencia, mediante Resolución 47048 de 2018, ordenó el cierre por el término de 30 días de los establecimientos de comercio de propiedad de las empresas investigadas, como medida preventiva para evitar que se continúe vulnerando los derechos de los consumidores.

Esta medida, al parecer, fue oportuna y adecuada, pues se decretó en un momento álgido y determinante para los consumidores quienes habían sido objeto de abusos por parte de estas empresas, desde muchos años atrás.

Finalmente, y frente a este caso específico, no se puede considerar que la medida fue exagerada pues la autoridad obró conforme a derecho, con base en las facultades que le fueron asignadas, y atendiendo a la gravedad y a la continuidad de la falta. Sin embargo, no se debe perder de vista que se trata de una medida bastante invasiva que debe ser utilizada con preocupación.

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