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OPINIÓN

El Plan de Zonificación Ambiental del Acuerdo Final de Paz

21 de febrero de 2022

Erika Serrano

Directora Ambiental de Posse Herrera Ruiz

erika.serrano@phrlegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 2 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución 1608 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la cual se adoptó el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz.

Según la Resolución, el Plan de Zonificación Ambiental corresponde a un instrumento de ordenamiento ambiental para la planificación y gestión territorial, de carácter indicativo, progresivo, dinámico y participativo, que contiene una Zonificación Ambiental Indicativa del territorio y establece un Marco Estratégico y un Plan de Acción para armonizar y orientar los programas, planes y acciones para el desarrollo sostenible de las subregiones y municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Pdet), aquellos sobre los cuales, en concepto del Gobierno Nacional, los impactos del conflicto armado, la pobreza y la ausencia del Estado se materializan de manera significativa.

El Plan, entonces, recae inicialmente sobre las 16 subregiones y 170 municipios del Pdet, dentro de las cuales se encuentran la subregión de Alto Patía-Norte del Cauca, Arauca, Catatumbo, Montes de María, Putumayo, Sierra Nevada y Perijá, Sur de Córdoba, Sur del Tolima, Urabá Antioqueño, entre otras.

Dentro de los aspectos más relevantes del Plan, es necesario destacar que el mismo hace un llamado a las entidades del orden nacional, regional y local para cerrar la frontera agrícola y estabilizar su expansión sobre las zonas de reserva forestal, las áreas protegidas y los ecosistemas estratégicos. Sin embargo, de otro lado, el Plan es claro al señalar que “no es insumo para la toma de decisiones a nivel predial”, y que la zonificación ambiental propuesta no modifica los regímenes legales de las Áreas de Especial Interés Ambiental -dentro de las cuales se encuentran las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2da, etc.-, regímenes que contemplan para cada tipo de área la zonificación, usos y actividades compatibles.

Aunque el Plan de Zonificación Ambiental adoptado tiene en esta instancia un carácter meramente orientador de las decisiones que adopten las entidades territoriales en relación con el ordenamiento territorial, social y productivo de la propiedad y provisión de bienes públicos, lo cierto es que está llamado a permear eventualmente las decisiones de las entidades y autoridades y el ordenamiento jurídico en materia de ordenamiento de usos del suelo, proyectos agrícolas, y restricciones ambientales.

La materialización e implementación del Plan de Zonificación Ambiental, a diferentes escalas, requerirá, como lo señala el documento, generar zonificaciones ambientales participativas de mayor detalle de acuerdo con las condiciones específicas territoriales, por lo cual los actores interesados deberán estar atentos a las convocatorias y desarrollos que surjan en la materia.

Dado que el Plan no establece como tal un cronograma de implementación, no es fácil anticipar los momentos y espacios en los que se surtirán las acciones de participación; sin embargo, es posible inferir que, en las próximas revisiones, modificaciones y/o actualizaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial, los entes territoriales tengan como insumo la zonificación ambiental indicativa consagrada en el Plan en el marco de la adopción de decisiones sobre el uso y ordenamiento del suelo.

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