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OPINIÓN

Influencers: una nueva era de comerciantes en la legislación mercantil

16 de septiembre de 2021

Esteban Jaramillo Giraldo

Asociado de Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde que el comercio y las relaciones sociales se han volcado hacia lo digital, los influencers han logrado, a través de la creación de contenido y de la relación con sus seguidores, la consolidación de actividades mercantiles que los tienen hoy llamados a ser considerados como verdaderos comerciantes a la luz de la normativa mercantil.

Dicha consideración, más allá de ser un simple calificativo, supone un cambio en la forma de ver a una actividad que ha revolucionado varios mercados y ha creado nuevas formas de comerciar.

Comerciantes por un criterio objetivo. Si bien el hecho de ser influencer no significa de manera inmediata la asunción del carácter de comerciante a la luz del Código de Comercio, sí puede ocurrir que, en el marco de su labor, aquellos actores digitales lleven a cabo actos relacionados con el comercio y con empresas, siendo aquella, además, la forma de volver su actividad un oficio y un negocio lucrativo.

En efecto, viendo las actividades que realizan los influencers desde un punto de vista objetivo, lo cierto es que la gran mayoría ejecutan actos mercantiles a los ojos del artículo 21 del Código de Comercio. Ello cuando, a través de sus cuentas y de la creación de contenido, se realizan acciones o se ofrecen y publicitan bienes y/o servicios con el ánimo de obtener alguna remuneración, volviéndose aquello un oficio para quien está frente a la cámara.

Ahora, si bien aquellos actos no encajan directamente en la lista enunciativa de actividades mercantiles descrita en el artículo 20 del Código de Comercio, nos hemos encontramos con una nueva era de comerciantes que han logrado desarrollar todo un mercado revolucionario y lucrativo. Todo esto, a través de mecanismos no tradicionales apalancados en el desarrollo tecnológico y en criterios como el de la informalidad, la rapidez y la delimitación eficiente de un público objetivo.

Algunos actos de comercio relevantes:

  • La generación de contenido digital como un producto lucrativo, en plataformas como Youtube, Instagram, TikTok, e incluso en plataformas de entretenimiento para adultos, con independencia de quién se quede con la propiedad del contenido, y bajo qué condiciones.
  • La creación de empresas y/o marcas propias de los influencers para la comercialización de bienes y/o servicios que se nutran de la actividad en redes sociales y la generación de contenido como una forma de desarrollo para la empresa.
  • La publicidad y promoción de bienes y/o servicios de terceros que se transmiten a través de los perfiles y contenidos creados por los influencers.

¿Pueden verse las cuentas y los perfiles de los influencers como establecimientos de comercio?

Partiendo de la definición consagrada en el artículo 515 del Código de Comercio, podría señalarse que las cuentas y perfiles son un conjunto de bienes intangibles organizados por el Influencer para realizar los fines de su actividad, como lo es la creación de contenido lucrativo.

Ello, de la mano con lo descrito en el artículo 13 del Código de Comercio, haría también presumir comerciante al influencer que utilice su perfil para desarrollar su oficio.

Abramos el debate: Más allá de la necesidad de regular y buscar adaptaciones normativas, sí resulta importante entender que si algunos influencers son comerciantes a la luz de la legislación mercantil, habrá que tratárseles como tal, otorgándoles los derechos que les corresponde y exigiéndoles los deberes que la Ley les impone.

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