Distinguir con claridad el concepto de minería legal ayuda a entender de una mejor forma las cifras sobre este delito, las cuales, según un informe de la Controlaría del año 2017, ascienden a entre 50% y 80% de la actividad extractiva en Colombia. Es decir, de la minería que se realiza en el país, 80% no está legalizado, no paga impuestos ni regalías. Aun así, en 2019 el sector minero aportó $2,5 billones de regalías. ¿Cuánto más aportaría si ese 80% se legalizara? ¿$10 billones más?
La definición de la minería ilegal que trae nuestro Código de Minas (CM) puede inducir a errores. Según el artículo 159 del CM, la exploración y explotación ilícita se configuran cuando se realizan trabajos sin título minero vigente. Sin embargo, esta definición debe analizarse en conjunto con la definición que establecen los artículos 152 y 155 del CM, toda vez que de dicha distinción se evita caer en la premisa errónea consistente en que todo minero que no tenga título realiza minería ilegal o que el minero artesanal es un ilegal que necesita formalizarse.
El artículo 152 del CM establece una excepción al concepto de minería ilegal. En este se señala que es posible realizar minería sin título siempre que (i) se haga de manera ocasional y transitoria, (ii) se trate únicamente de minerales industriales (arcillas y materiales de construcción) (iii) se realice en cantidades pequeñas a poca profundidad y por medios manuales, y (iv) el material extraído se use para obras y reparaciones de sus viviendas. Por su parte, el artículo 155 del CM contempla otra excepción. El barequeo, que consiste según la norma en realizar lavado de arenas por medios manuales con el fin de separar y recoger metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas en pequeñas cantidades.
En conclusión, no toda la minería que se realice sin título minero es ilegal. Aquella que se realice sobre minerales industriales (arcilla y materiales de construcción) o sobre metales preciosos y semipreciosos, sin emplear maquinaria y para su propio uso, no requiere título minero y por ende no puede englobarse dentro del concepto de minería ilegal.
Es por ello que debe abandonarse ese concepto de la lucha por "formalizar la pequeña minería" o "legalizar la minería artesanal" dentro del ámbito de la minería ilegal, pues como bien se acaba de analizar, la minería en pequeñas cantidades, sobre determinado tipo de minerales y por medios manuales se encuentra autorizada por nuestra regulación legal actual. Claramente distinguir este concepto nos ayuda a identificar cómo operan quienes sí se encuentran dentro de ese 80% que aún no se ha legalizado.
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