En las últimas dos décadas, Colombia ha aprobado en promedio una reforma tributaria cada dos años. Además de hacer ajustes necesarios para una mejor aplicación de las normas tributarias, estas reformas, en general, han incrementado la carga tributaria general de los sectores formales de la economía y en ocasiones han afectado sensiblemente a sectores específicos. Solamente por citar dos ejemplos recientes, la Ley de Financiamiento estableció el impuesto al consumo de bienes inmuebles, golpeando al sector de la construcción. Además, en el último momento del trámite, el Congreso aprobó una popular pero arbitraria sobretasa del impuesto de renta para las entidades financieras.
La Corte Constitucional, respetuosa de la autonomía del Congreso para establecer impuestos, ha advertido que los cambios en las reglas del juego no se deben hacer de manera arbitraria y súbita, sin prever las consecuencias de las modificaciones para los particulares (Sentencia C-007 de 2002. MP. Manuel José Cepeda). Sin embargo, la Corte no ha llegado a declarar inconstitucional una reforma por el simple hecho de afectar la certeza jurídica mediante la modificación continua de las normas tributarias.
Por lo anterior, es muy positivo que el Ministro de Hacienda, al presentar el Marco Fiscal de Mediano Plazo, haya anunciado que una de las principales finalidades de sus propuestas es garantizar la financiación del Estado en el mediano plazo sin la necesidad de recurrir a una nueva reforma tributaria. La fórmula del Gobierno de reducir el gasto público y generar ingresos adicionales mediante la reducción de la evasión tributaria y la enajenación de activos públicos, requiere, en todo caso, un estudio cuidadoso de los activos a ser enajenados. El Estado no debe perder el control de activos estratégicos y los recursos producto de una eventual venta deberán destinarse efectivamente a la inversión pública y no a gastos de funcionamiento.
Es importante la permanencia en el mediano plazo de los alivios de la Ley de Financiamiento a la carga impositiva de las personas jurídicas. La reducción progresiva de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta hasta llegar a 30%, la eliminación de la renta presuntiva, el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA de los activos fijos reales productivos y el descuento de ICA en el impuesto sobre la renta, son disminuciones necesarias a la carga tributaria de las empresas que deben mantenerse para propiciar un clima más favorable, y sobre todo más estable, para fomentar la actividad del sector privado.
Por supuesto, la economía y la política son dinámicas y no debe descartarse que el Gobierno presente el próximo año una reforma tributaria. Sin embargo, si las cuentas del Ministerio de Hacienda son correctas, una eventual reforma tributaria no debería insistir en la generación de recursos tributarios mediante la extensión del IVA a la canasta familiar ni debería modificar la carga impositiva establecida mediante la Ley de Financiamiento. Por el contrario, la reforma debería centrarse en hacer ajustes normativos que no impliquen cambiar la carga impositiva, implementar las recomendaciones que emita la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial, y, en vista de la situación del desempleo, establecer incentivos tributarios para la generación desempleo formal como lo hizo en el pasado la Ley 1429 de 2010.
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