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OPINIÓN

Las obligaciones de los trabajadores incapacitados

30 de enero de 2019

Felipe Bolívar Nieto

Asociado Godoy Córdoba Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el último año se ha dado un importante avance en la creación del marco regulatorio que brinda claridad acerca de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores a la hora de una rehabilitación médica, en particular, las que se presentan en periodos de incapacidad.

Sobre el particular, se tiene la Ley 776 de 2002, en la que se habla acerca de las obligaciones por parte de los trabajadores que se encuentran en dicha situación y, en específico, sobre las consecuencias al incurrir en una violación del deber de autocuidado. Éste, se definiría, según esta ley, como una “observancia particular y determinada que una persona (el trabajador) hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud”, en su etapa de recuperación.

Es por esto que, con la expedición del Decreto 1333 del 2018, acompañado de pronunciamientos judiciales relevantes, como la Sentencia SL1360-2018, de la Magistrada ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo, se han venido marcando pautas al respecto, estableciendo las obligaciones de vigilancia a los trabajadores, por parte de las E.P.S y demás E.O.C (entidades obligadas a compensar), para que cumplan ciertas recomendaciones y haya claridad acerca de las consecuencias derivadas del no acatamiento de los cuidados médicos en el tiempo de la incapacidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que se establezca un marco claro, en el que se plasmen tanto los derechos como las obligaciones aplicables a las partes del contrato de trabajo durante el periodo de incapacidad.

Así mismo, es importante resaltar la responsabilidad que tiene el trabajador en su propia recuperación. El Decreto 1333 de 2018 determina no solo las situaciones que pueden ser consideradas como un abuso del derecho por parte del trabajador al no cumplir con sus obligaciones, sino también los efectos que su conducta acarrea. Estas consecuencias van desde la suspensión en el pago de la prestación, por parte de la entidad encargada, hasta el estudio del caso por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual determinará, si en las acciones se presentaron conductas tendientes a defraudar al Sistema de Seguridad Social y al empleador. Así como la responsabilidad disciplinaria que tendría lugar, en caso de que se llegara a comprobar una conducta contraria a la ley y a la buena fe.

En definitiva, es evidente la prioridad que se ha dado a los esfuerzos en la parametrización de las obligaciones de los sujetos que interactúan ante el Sistema de la Seguridad Social en general y, en específico, los escenarios que conllevan a una protección especial ante la ley, en las que se presentan estas situaciones de abuso del derecho. No se debe hacer uso de las prerrogátivas que da la ley y la jurisprudencia para ocultar un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato laboral. Por ello, es importante incentivar este tipo de esfuerzos, con el fin de crear mayores regulaciones y facultades sancionatorias a las personas que abusen de este tipo de figuras.

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