22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Los incentivos de la Ley 1715 de 2014

01 de marzo de 2018

Felipe Hoyos Vargas

Socio fundador JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia existe una creciente demanda en el consumo de energías no convencionales, y especialmente de energías renovables o energías limpias, la cual ha tenido su auge en los últimos años.

Debido a que las Leyes 142 y 143 de 1994 resultaron insuficientes para satisfacer dicha demanda, se profirió la Ley 1715 de 2014, “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.

Esta norma supone un gran avance en nuestra regulación, sobre todo en la promoción para el desarrollo de energías renovables, tal como lo establece su artículo 1:

“La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.”
Del citado artículo vale la pena resaltar, no solo el compromiso con el medio ambiente y desarrollo económico sostenible, sino también que busca el desarrollo no las energías renovables e integración de las mismas en el mercado eléctrico, no solo desde el punto de vista de la oferta, sino de la demanda.
Consecuente su objeto, la Ley 1715 de 2014 presenta incentivos que invitan al sector privado para que pueda incursionar en el desarrollo energías no convencionales, de carácter limpio y amigable con el medio ambiente.
Dentro de los incentivos antes enunciados, se pueden destacar los fuertes beneficios previstos en el capítulo III de la Ley, en el cual se prevé, entre otras cosas:

- Artículo 11: “Como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de Fnce (Fuentes No Convencionales de Energía), la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada.”

- Artículo 12: “Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de Fnce, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.”

- Artículo 13: “Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas… sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de Fnce gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes”
- Además de un régimen de depreciación acelerada para quienes inviertan en Fnce.

En virtud de lo anterior, el sector privado puede encontrar muy atractivo invertir en Fnce, colaborando así con el desarrollo de la industria en Colombia y reduciendo fuertemente el impacto ambiental.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA