Como se sabe, el sistema tributario colombiano adolece de una gran complejidad, particularmente en lo relacionado con el IVA, que se evidencia en toda una serie de requisitos como la solicitud de registros, autenticaciones y similares. Sin embargo, se han venido haciendo esfuerzos para remediar esa situación, entre los cuales cabe destacar aquellos que han reducido las barreras de acceso a la figura de la “exportación de servicios” que, como se verá, permite a los proveedores colombianos ser más competitivos en sus ofertas al exterior.
Para efectos del IVA, la calificación de un servicio como “exportado” da lugar a que, respecto del mismo, no deba cobrarse ese impuesto, ya que las operaciones de exportación están exentas del tributo. El régimen de exención, además, permite al prestador recuperar el IVA que haya pagado para la adquisición de insumos necesarios para el servicio exportado, a diferencia de lo que ocurre con las exclusiones del IVA (como las aplicables a muchos productos agrícolas), en las cuales el impuesto atribuible a esos insumos solo puede ser recuperado parcialmente. En ese orden de ideas, la exención de que aquí se trata puede dar lugar a una considerable reducción del precio final del servicio.
Si bien la exportación de servicios no es una figura nueva en Colombia (por el contrario, rige desde 1995), tradicionalmente su aplicación estuvo condicionada a una serie de requisitos formales que, en la práctica, impidieron su utilización por la gran mayoría de los prestadores de servicios. Así, tradicionalmente se exigió no solo la existencia de un contrato escrito con el usuario extranjero (que debía ser objeto de una traducción oficial, cuando el documento original se otorgaba en un idioma distinto al español), sino el registro del mismo ante en la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (Vuce), antes administrada por el Ministerio de Comercio y actualmente regida por la Dian. Y aunque, en abstracto, tales trámites parecían sencillos, en la práctica dieron lugar a toda una serie de controversias entre la Administración y los potenciales exportadores de servicios, muchas de las cuales aún hoy no terminan de resolverse.
Sin embargo, con posterioridad a la expedición de la Ley 1607, y del Decreto 2223 de 2013, se han simplificado los requisitos para acceder a la exención tributaria en cuestión, superando en buena medida la costumbre de atender fundamentalmente a aspectos formales, dando mayor importancia a los requisitos de fondo. Así, ya no será necesario el registro de documentos en el Vuce y se simplificaron los requisitos documentales, en cuanto no será necesario un contrato sino que podrá acreditarse la exportación con otros documentos, como órdenes de compra y ofertas mercantiles aceptadas.
Por su parte, las condiciones de fondo que deben cumplirse para que un servicio se considere exportado y exento del IVA, han permanecido inalteradas desde el año 1995, y pueden resumirse así:
i. El servicio debe prestarse en Colombia: Los servicios prestados en el exterior no están sometidos al IVA colombiano y, por lo tanto, no son susceptibles de ser cobijados por los beneficios de la exención.
ii. El usuario del servicio debe ser una persona sin negocios o actividades en Colombia: Esto no significa que no sea procedente exportar servicios a una entidad que tiene una compañía vinculada en Colombia o, incluso, a la casa matriz del prestador. Lo que importa es que el contratante extranjero sea el “beneficiario directo” del servicio y no simplemente un intermediario para contratar, sin IVA, servicios que en la práctica serán utilizados por su vinculada en Colombia.
iii. Que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior: En esencia, la exención del IVA en análisis depende de que el beneficio o utilización del servicio ocurra en el exterior, lo cual es precisamente la razón por la que se requiere que el usuario no realice negocios o actividades en el país. Esta condición se cumple, por ejemplo, en el caso de una empresa extranjera que contrata una firma colombiana para la realización de diseños o estudios necesarios para la ejecución de un proyecto en el exterior, o en el caso de un servicio de almacenamiento o procesamiento de datos prestado por un colombiano a un extranjero a través de internet.
Por último, cabe destacar que la Ley 1607 y el Decreto 2223 eximen del IVA, también en condición de servicios exportados, aunque sujetos a otros requisitos, a las siguientes actividades:
- Los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software.
- Los paquetes y servicios turísticos prestados a residentes en el exterior.
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