En el marco del derecho de organismos supranacionales, se destaca como referente para otros procesos de integración, la responsabilidad de los Estados miembro, en este caso en el derecho comunitario europeo, de cara a la vulneración que los mismos puedan cometer frente al derecho comunitario; frente a ello existe regulación que permite a los ciudadanos acudir ante el Tribunal de Justicia Europeo, sea ante el Tribunal de primera o segunda instancia para protección de los citados derechos.
Así las cosas, en el marco de la protección de derechos de la UE se destacan tres hipótesis principales para la responsabilidad. En primer lugar, genera una responsabilidad el hecho de que un Estado no desarrolle normas que permitan a los ciudadanos el ejercicio de una acción de resarcimiento de perjuicios, dado el caso, que un ciudadano sufra la vulneración de un derecho de carácter comunitario que acarreé con ello un perjuicio, por ejemplo la vulneración de un derecho de aduana o una libertad fundamental de comercio, esta jurisprudencia del Tribunal de Juisticia Europeo impone al Estado miembro la obligación de modificación de sus normas de responsabilidad. En caso de no existir el reconocimiento de acciones para protección de estos derechos, resulta una acción de resarcimiento de perjuicios de las normas del derecho europeo para el individuo afectado de acuerdo al mandato de lealtad de los estados según el art 4 parágrafo 3 del tratado de la UE.
En segundo lugar, aparece la responsabilidad de los Estados por la no aplicación del derecho europeo, en ésta hipótesis, a diferencia de la primera, la responsabilidad encuentra su fundamento en la omisión de los Estados de aplicar los mandatos derivados del derecho comunitario mediante la elaboración de normas en su ordenamiento interno, sea mediante leyes o actos administrativos que permitan el ejercicio y protección efectiva de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros cobijados por estos, ésta protección se adoptó conforme a la decisión en el caso Francovich Rs. C-6/90 y C-9/90 del Tribunal de Justicia Europeo relacionada con la protección mínima de derechos de trabajadores italianos frente a las acciones contra empleadores que no aplicó en el plazo otorgado y en desacato de una Directriz de la Unión Europea por el estado italiano.
Asimismo, se estableció por el Tribunal de Justicia la responsabilidad de los Estados por la vulneración que de las normas de derecho primario o secundario europeo puedan realizar los Estados Miembros mediante la expedición de legislación contraria a los derechos consignados en el derecho comunitario, extendida también a la generación de actos administrativos, vulnerando con ello los derechos de que deben gozar los ciudadanos en la Unión Europea.
Este último suceso encuentra desarrollo en el caso Brasserie du Pecheur Rs. C-46/93 en el cual el Tribunal Europeo encontró contraria al derecho comunitario la legislación alemana “Reinheitsgebot” “Mandato de Pureza” según la cual, los productos que se quisieran comercializar en Alemania bajo la denominación de “cerveza” debían contener ciertos particularidades en cuanto a la malta, lúpulo, levadura y agua, los cuales no eran cumplidos por la cervecería francesa, dicha restricción del “MANDATO DE PUREZA” Alemán, se había establecido en el año 1516 y se aplica a todas las cervecerías alemanas, no obstante, el Tribunal Europeo encontró contrario a las libertades fundamentales del comercio comunitario esta norma y declaró la responsabilidad de Alemania.
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