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OPINIÓN

Cuidado con cláusulas de paridad de precios

07 de diciembre de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las cláusulas de “Nación Más Favorecida” (“NMF”) están muy lejos de ser un tema pacífico.

Se trata de estipulaciones que restringen, a un proveedor, la posibilidad de ofrecer bienes o servicios a los consumidores, en la mismas o más favorables condiciones de aquellas otorgadas al intermediario con las que se acuerdan.

Estas cláusulas pueden ser i) amplias; el proveedor se obliga a no comercializar, en su página web u otro mecanismo de comparación digital, un bien o servicio a un precio inferior al que estipulo con el intermediario con el que suscribió el contrato, o ii) limitadas; el proveedor puede ofrecer precios inferiores siempre que no lo publique en su página web o en otro mecanismo de comparación digital.

En días recientes, la autoridad de competencia del Reino Unido (CMA), impuso a ComparetheMarket, plataforma de comparación de precios de seguros, una multa sin precedentes (17,9 millones de libras esterlinas, unos US$24 millones), por imponer las cláusulas de NMF en los contratos suscritos con algunas aseguradoras y otras plataformas.

Consideró la CMA que las cláusulas amplias y limitadas, que el investigado impuso a las aseguradoras de viviendas, les prohibió ofrecer precios inferiores a otras plataformas para impedirles comercializar las pólizas a precios más económicos, motivo que la llevo a imponer la multa referida a esa compañía.

Concluyó la autoridad que las cláusulas investigadas tuvieron efectos anticompetitivos porque generaron i) precios homogéneos en todos los mecanismos de comparación digital al impedirles cotizar precios diferentes, ii) tarifas de comisión más altas para los mecanismos de comparación digital y iii) aumento de los precios que tenían que pagar los consumidores por cualquier seguro que adquirieran, especialmente el de vivienda.

Michael Grenfall, el director ejecutivo de la CMA, expresó que “los mercados digitales pueden generar grandes beneficios para la competencia y, por lo tanto, para los consumidores. Estamos decididos a asegurar esos beneficios y a asegurar que la competencia no sea restringida ilegítimamente. La acción de hoy debe ser una advertencia: cuando encontremos pruebas de que se ha violado la ley, no dudaremos en intervenir y proteger a los consumidores.”

Es menester sin embargo aclarar que las cláusulas NMF no están prohibidas perse en la legislación colombiana ni en Europa. Ellas pueden producir beneficios económicos y ventajas como, por ejemplo, la prevención de la competencia parasitaria pero, por otro lado, se ha evidenciado que esas cláusulas tienen el potencial de crear ineficiencias, al reducir la capacidad que tienen los rivales de competir con los precios que se ofrecen en el mercado.

En Colombia, aunque la Superintendencia de Industria y Comercio ha expresado que la legalidad de este tipo de cláusulas debe analizarse caso por caso, en la práctica ha tendido a sancionarlas. Así en la Resolución 25420 de 2002 determinó que “la conducta de procurar una paridad de precios entre sus asociados y de reprimir los intentos que algunos de ellos hicieran por rebajarlos, es merecedora de reproche, en tanto desvirtúa y desestimula la libre competencia (…) contraviniendo una de las finalidades pretendidas por nuestra legislación, consistente en que en el mercado exista variedad de precios…”.

Todo lo anterior aconseja la necesidad de analizar muy detenidamente el contexto y los posibles efectos de estas estipulaciones antes de aventurarse a suscribirlas.

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