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OPINIÓN

El derecho de la competencia y la desigualdad social

15 de mayo de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los índices de pobreza en Colombia no han tenido una tendencia a la baja en la última década. En este contexto vale la pena cuestionarse si las políticas de competencia pueden jugar algún papel en disminuir la desigualdad social o si su aplicación no ha contribuido en nada a morigerar los índices de pobreza.

Hay quienes han comenzado a plantear que aunque no puede ignorarse, quiérase o no, que el libre mercado puede acarrear costos sociales, el derecho de la competencia pudiera tener la virtualidad de contribuir a reducir la brecha de desigualdad social.

Así, la manera como se desarrollan las dinámicas del mercado y el enfoque normativo que rige la intervención del Estado en esta materia, puede servir como insumo para reducir la inequidad.

Un reciente estudio del University College of London (UCL), señala que el poder de mercado y la ejecución de prácticas y acuerdos restrictivos de la competencia, son fuentes de desigualdad por cuanto concentran los beneficios económicos en pocos agentes, a la vez que restringen la participación y generación de ingresos a pequeñas empresas.
Indica el documento que la forma como están concebidas las normas de competencia y su aplicación por parte de las autoridades, puede incidir considerablemente en la producción de efectos adversos para la población y que la imposición de cuantiosas sanciones no conlleva un resarcimiento de los efectos de las conductas restrictivas en la sociedad, así como tampoco las previenen o reprimen necesariamente.

Lo anterior por cuanto usualmente las sanciones se fundamentan en las repercusiones que puedan generar estas prácticas sobre la eficiencia de los mercados y los intereses de los consumidores, sin considerar si los resultados de las investigaciones adelantadas acarrean o no efectos sociales adversos o si tienen un propósito resarcitorio.

En efecto, las penas que se imponen por prácticas restrictivas, solo tiene como propósito censurar la conducta, luego de un examen de sus efectos sobre las variables del mercado afectado y el menoscabo a los intereses de los consumidores, pero no sirven de instrumento para reparar o contrarrestar la asimetría de las condiciones que esas conductas generan en la población.

Afirma la UCL que un cambio en el enfoque de las normas de competencia, así como la implementación de esquemas regulatorios más eficientes, pueden servir de insumo para lograr una sociedad más equitativa. Propone la introducción de un régimen legal de libre mercado en el que se evalúen, bajo la regla de la razón, las posibles consecuencias sociales de las conductas restrictivas, como por ejemplo la pérdida del poder adquisitivo derivada de las prácticas anticompetitivas. De igual manera, sugiere el diseño de parámetros para que las autoridades persigan aquellas actividades que tengan realmente un efecto adverso en la sociedad y no desvíen su atención en casos superfluos. Finalmente, y esto es lo más importante, aclara que el régimen jurídico de la competencia debería estar llamado, en muchos casos, a sacrificar la eficiencia económica por privilegiar la equidad social.

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