El pasado 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), emitió una trascendental decisión (Proceso 391-IP-2022) mediante la cual matizó la obligación, que establece la legislación comunitaria, para los jueces nacionales y cortes de los países miembros de la Comunidad Andina (CA), de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de justicia, cuando conozcan de un proceso que involucre la aplicación de una norma que haga parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. (artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 123 del Estatuto del TJCA)
La interpretación prejudicial pretende garantizar la aplicación coherente y uniforme de las normas comunitarias en los Países Miembros de la CA.
Tradicionalmente, esta figura había sido considerada por El TJCA como obligatoria, en todos los casos, sin excepción alguna, y sólo regía para el caso específico objeto de consulta.
Con esta decisión el TJCA, dio un viraje completo y modificó su posición tradicional al expresar que, en adelante, cuando el juez nacional de única o primera instancia deba resolver una controversia o aplicar el ordenamiento jurídico de la CA, no estará obligado a elevar la consulta prejudicial, si el TJCA ya ha emitido un pronunciamiento sobre la norma objeto de inquietud.
Sin embargo, la obligación de formular la consulta se mantiene cuando el TJCA no haya emitido una interpretación previa, respecto de la norma específica; o cuando a pesar de existir una interpretación previa, el juez nacional tenga preguntas sobre situaciones hipotéticas específicas, que se desprendan o se relacionen con la norma andina o cuando requiera que el Tribunal precise, amplíe o modifique su criterio.
La interpretación del TJCA, se fundamentó en la doctrina interpretativa del acto aclarado, desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la consulta prejudicial carece de causa y contenido cuando la cuestión plantada es idéntica a una que ya fue objeto de una decisión prejudicial.
Además, El TJCA tuvo en cuenta, para expedir su decisión, la jurisprudencia del mismo Tribunal, que le permitía variar e incluso cambiar su opinión sobre la obligatoriedad de formular la consulta preliminar, cuando existieran razones justificadas este órgano jurisdiccional podía.
Así, teniendo en cuenta que la obligación de realizar consultas reiteradas, en todos los casos, incluso sobre puntos sobre los que ya existe un pronunciamiento previo, ha llevado a una gran congestión y a la parálisis de procesos jurisdiccionales nacionales, esa coyuntura amerita y constituye una razón suficiente para prescindir de la consulta en esos casos.
Por consiguiente, en virtud del principio de economía procesal y en aras de evitar que se afecte a los usuarios del sistema andino de solución de controversias, por retrasos innecesarios de la administración de justicia, el Tribunal interpretó que, en estos eventos, el juez de única o última instancia no estará obligado a solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal Andino.
Aunque se espera que esta decisión contribuya a descongestionar la justicia, puede ser también motivo de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo, en aquellos casos en los que los jueces omitan elevar la consulta debido a interpretaciones o decisiones erróneas. En estos eventos, existe el riesgo de que se generen nulidades o nuevos litigios o de que el país, al que pertenece el juez que omitió elevar la consulta, pueda ser objeto de una demanda de incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia. Será menester esperar a que esta situación se decante para evaluar las verdaderas bondades y costos de esta decisión.
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