El debate en torno de las Big Tech está cada día más agitado. La controversia se resume en dos posiciones que parecen irreconciliables. Uno de los extremos está liderado por Lina Khan, que promueve la atomización de esas plataformas, con la tesis de que son monopolios que abusan de su poder. En su obra The Separation of Platforms and Commerce Khan propone separaciones estructurales y otras medidas que van más allá de las leyes antimonopolio. Cuestiona si el marco legal estadounidense tiene realmente en cuenta la forma como las firmas dominantes adquieren y ejercen su poder en la economía digital, así como también se pregunta cuáles serían las formas y grados de poder que deben ser considerados por la ley como una amenaza a la competencia.
En el otro extremo puede citarse al economista Sunil Jain, columnista de The Financial Express, que sostiene que atomizar las Big Tech es una mala idea en la medida en que los intentos de desmantelar los monopolios en los Estados Unidos no lograron evitar que el poder de mercado siguiera concentrado en las mismas empresas durante las siguientes décadas.
Aduce que, en el caso de las Big Techs, hay que considerar además que los consumidores obtienen servicios gratuitos gracias a la posición que detentan esas empresas y que su división llevaría a que los consumidores perdieran esos beneficios y a erosionar la innovación. Resalta que en 2018 Google y Amazon fueron quienes más invirtieron en investigación y desarrollo y su desmantelamiento llevaría a comprometer esa actividad en el mercado digital.
En medio de este debate la Comisión Europea decidió, este año, realizar una consulta pública que finalizó el pasado 8 de septiembre. Como resultado surgieron dos proyectos legislativos a saber: a) el “Digital Service Act” y b) el “New Competition Tool”. Estas propuestas buscan proteger al consumidor ante eventuales prácticas ilegales, fortalecer el mercado digital y fomentar la innovación y la competitividad en el mercado.
El “Digital Service Act” tiene dos pilares. El primero contiene normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de servicios digitales frente a los daños que pudieran causar a los usuarios. Establece patrones de conducta en torno de lo que pueden hacer las Big Tech y de lo que les está prohibido. En esta última categoría puede citarse, por ejemplo, la “autopreferencia injusta”, práctica que obliga a los usuarios de las plataformas a utilizarlas con exclusividad, lo que limita su posibilidad para cambiar de plataforma y adquirir nuevos servicios.
El segundo pilar se refiere a un conjunto de reglas ex ante que regulan el comportamiento de las plataformas para garantizar una competencia leal, prestar un mejor servicio e incrementar la competencia. Se establecen unas reglas comunes, además de un marco armonizado, para los 27 países de la Unión Europea. Por ejemplo, se exige que las plataformas verifiquen la identidad de los vendedores para evitar estafas y que rindan informes a los consumidores acerca de quién paga los anuncios.
Por su parte, el propósito del “New Competition Tool” es conferir facultades a la Comisión para imponer restricciones a las plataformas que gocen de posición de dominio. Se trata de complementar la legislación de comercio electrónico para mejorar la capacidad de supervisión de la autoridad sin necesidad de crear un nuevo organismo regulador.
Habrá que analizar cuáles serán los efectos de la aplicación de estas iniciativas.
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