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OPINIÓN

En qué va el litigio sobre el estatus de economía de mercado de la China

02 de julio de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 17 de junio, el Grupo Especial de la OMC que conoce de la célebre controversia entre China y la Unión Europea, en torno del reconocimiento de ese país como una economía de mercado, indicó que China había solicitado suspender el procedimiento hasta nuevo aviso, petición que fue aceptada por el Grupo aun cuando la decisión estaba ad-portas de ser expedida.

Ese órgano también indicó que, si la suspensión se prolongaba por más de 12 meses, cesaría su competencia para conocer del caso.

Aunque las razones oficiales que llevaron a la China a formular la solicitud no se conocen, Reuters afirmo que la petición del país asiático se habría dado en vista de que la decisión del Grupo Especial iría principalmente en su contra.

En palabras de un oficial de comercio, citado por la agencia de noticias referida, “ellos perdieron tanto, que ni siquiera querían que el mundo viera el razonamiento del Grupo Especial”.

Este litigio, que es de amplio conocimiento y que había generado gran expectativa entre los miembros de la OMC, fue promovido por China con el fin de que la Unión Europea reconociera su condición de economía de mercado y, en consecuencia, dejara de aplicar el régimen particular consignado en el Protocolo de Adhesión provisional, en virtud del cual los Países Miembros pueden desestimar los precios o costos domésticos de la China para determinar los márgenes de dumping, en contra de del país asiático, con base en los precios internos de un tercer país con economía de mercado.

En el protocolo referido, China reconoció que su economía no se regía por el libre juego de la oferta y la demanda y se comprometió a hacer la transición hacia una economía de mercado, al tiempo que aceptó someterse a la metodología antes mencionada. Sin embargo, en razón de que el texto del protocolo es en extremo confuso y contradictorio, no era claro si una vez venciera el período allí previsto -que se cumplió el 11 de diciembre de 2016- los países tendrían que dejar de aplicar esa metodología.

Por consiguiente, lo que se debatía en el litigo que se suspendió era si los Países Miembros de la OMC debían, con posterioridad a la expiración de una parte del párrafo 15 del protocolo, abstenerse de aplicar a China la metodología referida y de ser positiva la respuesta, cual debía ser el precio a considerar para realizar la comparación.

A mi juicio, la resolución de esta controversia, lejos de limitarse a un asunto eminentemente formal, como de hecho lo era el referente a la expiración de una parte del Protocolo de Accesión y del período allí incluido, debía girar, más bien, en torno de determinar si la economía china había alcanzado realmente, o no, el estatus de economía de mercado. No se veía posible que esa calidad fuera adquirida por arte de magia de la noche del 11 de diciembre de 2016 a la mañana del día siguiente.

La suspensión del litigio promovido por la China contra la U.E. disminuye, sin duda alguna, la incertidumbre jurídica que reinaba sobre el tema y permite que los países, entre ellos Colombia, sigan utilizando para los propósitos mencionados el precio de un tercer país con economía de mercado. Una decisión contraria por parte del Grupo Especial hubiera erosionado gravemente el sistema de la OMC, toda vez que no serían muchos los países que hubieran aceptado sacrificar su economía en aras de unas importaciones distorsionadas y de una competencia desigual.

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