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OPINIÓN

Entre el incumplimiento contractual y la competencia desleal

12 de febrero de 2024

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

No es inusual que los actos de competencia desleal sean el resultado, o se presenten simultáneamente con el incumplimiento de un contrato. En estos casos, cabe preguntarse cuál es la vía procesal idónea para buscar el cese de la conducta y reclamar la indemnización de perjuicios.

Sobre el particular se ha presentado una discrepancia entre los fallos de algunos Tribunales Superiores y los de la Corte Suprema de Justicia.
Los primeros han sostenido que, por tratarse la acción de competencia desleal, de una acción de responsabilidad civil extracontractual, ello impide que la misma pueda interponerse cuando tal conducta sea el resultado de un incumplimiento contractual y por consiguiente en estos casos solo podría acudir a la acción de incumplimiento del contrato.

Contrario a esta posición, la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación, interpuesto por Inversiones Lucol contra la sentencia del 2 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá (SC3907-2021), expresó que una infracción negocial puede quedar subsumida en la adecuación típica de un acto de competencia desleal (L.256/96) y que, por tanto, la víctima puede servirse ya sea de los remedios contractuales o de la acción de competencia desleal.
En el caso Griffith contra Viscofan y Visdecol (SC4174-2021) la Corte reiteró esa tesis y declaró que la terminación anticipada de los contratos de distribución, aunado a otros comportamientos, creó un ambiente propicio para despojar deslealmente a Griffith de su clientela.

Por consiguiente, nada impide que la víctima de un acto desleal y de un incumplimiento contractual acuda a la acción prevista en el artículo 20 de la Ley 256, siempre que acredite los elementos que tipifican cada una de esas prácticas, al margen de si ellas son el resultado o tienen lugar con ocasión de la ejecución o terminación de un contrato, más aún, si se tiene en cuenta que la acción de responsabilidad contractual, en ocasiones, no es suficiente ni idónea, para conjurar o prevenir un acto de competencia desleal.

Considérese el caso, por ejemplo, de un contrato de maquila en el que una comercializadora de bolsos encarga su confección a un fabricante bajo determinadas especificaciones (tamaños, colores, materiales, etc). Ante el éxito que han tenido los bolsos en el mercado, el contratista decide incumplir el contrato y darlo por terminado de manera anticipada, sin justa causa. Acto seguido, comienza a vender los bolsos por su cuenta, aprovechándose de la reputación de quien lo contrato e incurriendo además en actos de confusión y engaño.

En este evento, la comercializadora podría, a través de la acción de responsabilidad contractual, exigir el pago de los perjuicios derivados de la terminación anticipada, pero no podría perseguir, a través de esa vía, el resarcimiento de los perjuicios causados por los actos de confusión, engaño y aprovechamiento de la reputación ajena. Tampoco podría solicitar al juez, que ordenara el cese de estas conductas por cuanto ellas exceden el ámbito del contrato.

Toda vez, que aquí, el incumplimiento del contrato es parte de una estrategia que tipifica una conducta desleal, la acción de competencia desleal es la vía mas idónea para que la empresa afectada pueda perseguir el cese de la conducta y la indemnización de todos los perjuicios causados.

La posición de la Corte, en torno de este tema, amerita especial difusión, toda vez que, en algunos círculos, todavía subsiste la idea según la cual, cuando hay un incumplimiento contractual, no es posible acudir a la acción de competencia desleal, interpretación que impide el acceso a la administración de justicia.

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