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OPINIÓN

La definición del mercado relevante de las tarjetas de crédito en EE.UU.: giro inesperado

09 de julio de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Socio Ibarra Abogados.

En un fallo muy controvertido, proferido a favor de American Express el pasado 25 de junio del año en curso, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos redefinió el mercado relevante de las tarjetas de crédito y le dio un vuelco a los precedentes que existían sobre la materia.

Según la decisión adoptada por una mayoría de 5-4, las provisiones “anti-steering” impuestas por American Express a los establecimientos de comercio, en virtud de las cuales a los comerciantes les está prohibido incentivar a sus clientes, directa o indirectamente, para que utilicen tarjetas de crédito distintas a las de American Express, no constituyen una práctica anticompetitiva.

Es de conocimiento general que los administradores de los sistemas de tarjetas de crédito cobran una tarifa a los comerciantes por cada transacción efectuada con este medio. Ello significa que a los establecimientos de comercio les es más rentable y atractivo promover, entre sus clientes, el uso de las tarjetas de crédito que cobren las tarifas más bajas. Por años, la de American Express ha sido una de las tarifas más altas, y en virtud de las cláusulas “anti-steering” los comerciantes se ven imposibilitados de promover el uso de la tarjeta que más les conviene.

La controversia se inició en 2010, tras la demanda presentada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y un grupo de 17 estados contra American Express. Según los demandantes, y el juez de primera instancia, las cláusulas de American Express restringen la competencia, al incrementar los costos de transacción y aumentar los precios al por menor.

Hasta el momento del fallo, los precedentes jurisprudenciales habían definido el mercado relevante como dos mercados separados, denominados como “mercado de dos lados”; uno, el los tarjetahabientes y el otro, el de los comerciantes.

Si bien la Corte Suprema mantuvo la denominación (“mercado de dos lados”) modificó sustancialmente su definición al manifestar que se trata, no de dos, sino de un solo mercado.

En efecto, según la Corte, las redes de crédito como American Express brindan servicios tanto a los titulares de tarjetas de crédito como a los comerciantes que las reciben en un tipo especial de plataforma bilateral conocida como ‘plataforma de transacción’. En estos casos, según la autoridad, se deben analizar los efectos de la conducta en ambos lados del mercado.

Ahora bien, al partir de un único mercado, y no de dos, la Corte consideró que, a pesar de que las medidas adoptadas por la compañía American Express podían perjudicar a los comerciantes, mediante tarifas más altas que las de sus competidores, ello era un mal necesario para compensar las inversiones que hace American Express para atraer a los tarjetahabientes.

Para muchos, este drástico giro en la posición de la Corte Suprema podría obstaculizar y erosionar gravemente la capacidad de las autoridades para reprimir las prácticas anticompetitivas en los mercados de dos lados.
No queda duda de que la decisión que tomó la Corte en este caso acredita una vez más que en materia de derecho de la competencia nada está escrito.

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