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OPINIÓN

La frontera de la originalidad: entre lo humano y lo artificial

02 de septiembre de 2024

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un concepto, emitido el 24 de junio del presente año, la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda) determinó que las obras que fueran el resultado de comandos impartidos a herramientas de inteligencia artificial no podían ser registradas ni protegidas bajo el Régimen de Derecho de Autor en Colombia.

La autoridad consideró que esas creaciones no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la legislación aplicable en Colombia, para ser susceptibles de protección, entre ellos, la originalidad y ser el resultado del esfuerzo y creatividad de una persona física.

Determinó esa Dirección que el “prompt” o comando, de quien imparte instrucciones a la IA, para crear una obra (por ejemplo, un cuento o un Software), no es más que una idea no susceptible de protección al igual que las obras que de allí resulten.

Esta posición es la que han adoptado otras jurisdicciones como la estadounidense, país en el que, en repetidas ocasiones, se ha negado el registro de estas obras bajo la premisa de que sólo las creaciones humanas son susceptibles de tal protección (Instituto de Autor).

No obstante, al igual que lo ocurrido en la jurisdicción mencionada, la aproximación adoptada por la de Dnda deja bastantes zonas grises, sobre todo, en aquellos casos en que no es fácil discernir cuando una obra es resultado de la inteligencia artificial y cuando de un ser humano.

De hecho, esta herramienta se usa para crear, perfeccionar, complementar o mejorar obras que son el resultado de la creatividad humana y nutrir sus procesos creativos, sin que ello deje despoje a la creación de originalidad.

En estos casos es válido preguntarse ¿En dónde está el límite?, ¿En dónde se traza la línea? ¿Cuál es el grado de participación humana que se requiere para que la obra no pierda su originalidad y pueda ser protegida por las normas de Derecho de Autor?

En Estados Unidos se exige una intervención de minimis por parte de la IA, respecto de la que realiza la persona física, para que se considere que una creación cumple con los requisitos necesarios para ser protegida (Federal Register / Vol. 88, No. 167 / Wednesday, August 30, 2023).

Es menester llevar a cabo un estudio, caso por caso, y analizar aspectos como la longitud del texto y determinar si la intervención de la IA es mínima en comparación con la realizada por la persona natural.

La evaluación depende además del tipo de obra que se quiera registrar. No es lo mismo un libro que una imagen o un Software.

Por ejemplo, si una persona escribe el guion de una historieta, pero las ilustraciones son generadas por la IA, sólo se protegerá el texto escrito, pero no las imágenes generadas por esta tecnología.
En cambio, en la Unión Europea, se ha determinado que, para identificar el grado de participación humana, en una invención, el autor deberá describir en detalle su proceso de creación, y en qué medida empleó la IA, en aras de establecer si esta es susceptible de protección (José María Anguiano).

Las autoridades pueden requerir información adicional al peticionario, cuando exista duda razonable respecto del grado de la utilización de la IA en la creación de la obra.

Es crucial, que este proceso de evaluación no desestimule el uso de esta herramienta.

Sin criterios claros, algunos podrían abstenerse de usar estas tecnologías para evitar el riesgo de perder la posibilidad del registro.

De ahí, que la Dnda debería desarrollar pautas y guías para determinar cuándo una obra en la que interviene un ser humano creada con ayuda de la IA puede ser protegida.

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