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OPINIÓN

Las inversiones chinas en Latam. ¿Un dulce envenenado?

25 de noviembre de 2024

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las crecientes inversiones de China en Latinoamérica no sólo han incrementado, su influencia geopolítica en la región, sino que constituyen además un factor que pueden falsear la competencia y generar ventajas competitivas artificiales a las empresas controladas por su Gobierno.

En este sentido es de crucial importancia considerar los remedios que la Unión Europea ha adoptado para enfrentar las distorsiones derivadas de inversiones de países extranjeros, en el mercado europeo, especialmente, aquellas que involucran subsidios a empresas que participan en licitaciones públicas.

Así, el 24 de septiembre de 2024, la Comisión Europea (CE) adoptó la primera decisión bajo el nuevo Reglamento de las Subvenciones Extranjeras (FSR), tras recibir la notificación de una concentración empresarial entre (e&) y PPF Telecom, esta última empresa europea.

La Comisión se percató de que la empresa e& había recibido subsidios del gobierno de los Emiratos Árabes Unidos quien además detenta el control, de esa compañía, a través de la Emirated Investment Authority (EIA).

Aunque la Comisión autorizó la operación, la supeditó al cumplimiento de condicionamientos para mitigar los efectos de los subsidios.

El FSR, facultó a la Comisión Europea para investigar subvenciones conferidas, por terceros países, a empresas de la UE, que distorsionen el mercado interno, con el fin de neutralizar y eliminar la asimetría generadas por esas ayudas.

El reglamento se compone de tres ejes principales. Primero, control de fusiones o concentraciones empresariales: cuando las empresas han recibido subvenciones extranjeras deben obtener la aprobación de la Comisión, antes de llevar a cabo cualquier operación de integración o concentración empresarial, si cumplen ciertos umbrales, cuando.

Segundo, evaluación de contratación pública: las empresas deben notificar a la CE cualquier oferta que hayan realizado, en el marco de una contratación pública organizada por un órgano adjudicador del Estado miembro de la UE, si han recibido al menos subvenciones de cuatro millones de euros de un país no perteneciente a la UE.

Tercero, investigación de oficio: la CE puede investigar por propia iniciativa a una empresa cuando sospeche que ella ha recibido una subvención extranjera que distorsiona el mercado interno.

Habrá una distorsión, cuando la contribución confiera una ventaja competitiva a su receptor y afecte o pueda afectar negativamente la competencia. La Comisión puede imponer medidas correctivas o no autorizar la transacción.

Las empresas deben notificar, no solo las integraciones, sino también los subsidios que reciban. En este último caso deben hacerlo aun cuando no cumplan con los umbrales,

Pommiès, Molestina, y D'Almeida, afirman que los agentes más afectados con esta regulación son los fondos de inversión, quienes realizan un tercio de las notificaciones bajo la FSR.

El tema de los subsidios no ha generado la suficiente atención en los regímenes de competencia interna de los países. Prueba de ello es que no existen regulaciones en Latinoamérica, sobre el asunto, a pesar de que esas ayudas falsean de manera grave la competencia.

La materia se ha relegado al ámbito de las medidas de defensa comercial, que son ineficaces cuando las subvenciones se otorgan a empresas que se ubican al interior de los mercados, fenómeno que cada vez es más frecuente en América Latina.

Ejemplo claro es el mega puerto chino de Chancay (Perú) inaugurado, por Xi Jinpin,
en días pasados.

Así que ya es hora de que los países de la región comiencen a considerar la posibilidad de adoptar las herramientas necesarias para hacer frente a estas distorsiones.

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