Una de las tantas repercusiones profundas que dejó la pandemia, a su paso, fue la tendencia de los operadores judiciales de utilizar las notificaciones electrónicas, de preferencia sobre los medios tradicionales, para comunicar sus decisiones.
Lo anterior encuentra su explicación en la facilidad de acceso que tienen, en la actualidad, los ciudadanos y empresas al internet. Es más eficiente notificar una actuación judicial a través de un canal digital que enviarla físicamente por correo certificado.
La Ley 2213/22, que estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806/20 proferido durante la pandemia y regula el uso de las tecnologías de la información en las acciones judiciales, no limitó los medios de identificación digital, para el envío de decisiones judiciales, únicamente al correo electrónico.
Por el contrario, el art. 8 de la Ley, permitió que la notificación pudiera realizarse a través de «mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación».
Dejó claro la norma que, la elección de los canales digitales, cualesquiera sean, compete a la decisión de las partes, inicialmente al demandante.
La jurisprudencia ha señalado que es válido usar aplicaciones, como WhatsApp, para realizar notificaciones judiciales.
Así, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas providencias (Sentencias TC16733-2022 – TC10279 – 2024, entre otras) manifestó que basta con que se pueda concluir que el destinatario recibió el mensaje para que este se entienda notificado, sin importar cuál sea el canal que se utilice.
Así, Indica la Corte que WhatsApp emite una marca al enviar un mensaje, y dos al recibirlo.
Si además el demandante demuestra que usó este medio para comunicarse con el demandado antes del litigio, se considera que es un canal efectivo para notificaciones judiciales.
En consecuencia, concluye que usar WhatsApp es razonable para notificaciones en procesos judiciales.
Es claro que la Corte busca fomentar el uso de la tecnología para agilizar los procedimientos. Sin embargo, es preciso recordar que los actos de notificación no solo son esenciales para comunicar las diversas actuaciones judiciales, sino también para garantizar derechos fundamentales como el de defensa y el debido proceso.
Por esta razón deban emplearse mecanismos que generen la mayor certeza y seguridad jurídica sobre la debida y adecuada recepción de las comunicaciones, de tal manera que las partes puedan hacer uso oportuno y en debida forma de sus derechos.
La naturaleza informal de las plataformas de mensajería puede dificultar la validez de las notificaciones. El hecho de que una persona haya usado, anteriormente, ese medio para comunicarse no es, en sí mismo, un factor que pueda brindar certeza absoluta de que esta persona leyó la notificación ni de que el mensaje se entienda recibido.
Es posible que esa persona solo utilice internet o redes sociales de manera ocasional.
Como la ley 2231 lo reconoce, no toda la población del país tiene acceso constante a los medios tecnológicos, especialmente en áreas rurales donde la conectividad a internet y el uso del correo electrónico son limitados.
En este sentido, ha hecho bien la Corte al señalar que, como cualquier otra actuación procesal, el acto de notificación puede ser susceptible de nulidad y presto a debate probatorio.
Aunque resulta beneficioso que la administración de justicia acuda a la última tecnología debe considerarse que, en algunos sectores, el acceso a estas herramientas es precario. Por esto, la ley dispone que los operadores judiciales deben evaluar la idoneidad y validez de estas notificaciones, en cada caso, y adoptar medidas especiales para proteger a la población vulnerable o ubicada en áreas con baja conectividad, debido a su geografía.
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