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OPINIÓN

Los precios de los viajes en la era de las aplicaciones

12 de febrero de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

En esta era de los celulares, los algoritmos y las aplicaciones, craso error llegar a un hotel sin reserva, realizada previamente a través de agencias de viaje online (OTA por su sigla en inglés) y sus precios imbatibles.

Trivago, Booking, Expedia, entre otras, logran las mejores tarifas -que casi siempre se mueven en el mismo rango- porque a cambio de su labor de intermediación, suelen pactar en sus contratos con los hoteles una comisión sobre las ventas e incluyen cláusulas de paridad en virtud de las cuales estos últimos se comprometen a no vender sus servicios a un precio inferior en otra plataforma competidora (paridad amplia) o a no hacerlo únicamente en su propia web (paridad estrecha o limitada). En otras palabras, logran uniformar el precio para sus canales de distribución, que son los preferidos por los consumidores para hacer sus reservas.

Esas cláusulas de paridad de precios (también llamadas cláusulas de nación más favorecida o clausula inglesa) de uso muy común en ciertos sectores, acaparan la atención de las autoridades de competencia principalmente en Europa donde con frecuencia son satanizadas y objeto de críticas.

Se discute si son restrictivas de la competencia, un tema que origina, además, decisiones disímiles y contradictorias como prohibirlas o admitirlas total o parcialmente. En este último caso la tendencia ha sido aceptar solamente la paridad estrecha y proscribir la amplia.

Quienes ven estas cláusulas como anticompetitivas sostienen que el hecho de que todas las agencias de viaje en línea cobren lo mismo, genera un incentivo para que pretendan aumentar sus comisiones, lo que a su turno se traduce en un incremento de los costos variables para los hoteles y, en consecuencia, de los precios cobrados a los consumidores finales.

Arguyen que, en ausencia de estos acuerdos, cada OTA competiría por ofrecer las habitaciones a un precio inferior al de las demás, aun cuando ello implique el cobro de una comisión menor y que ante la imposibilidad de negociar precios más bajos para los servicios prestados por los hoteles, se ven compelidas a aumentar las comisiones que reciben de ellos. De esta forma aducen que se limita, por un lado, la competencia entre las plataformas y, por el otro, la libertad empresarial y la posibilidad de que los hoteleros determinen sus propios precios.

Los planteamientos enunciados desconocen que estipulaciones de esta naturaleza podrían evitar que algunas agencias de viaje online recibieran un trato menos favorable o más gravoso que el conferido a sus competidores, lo que implicaría una desventaja comparativa discriminatoria, por cuanto el precio más bajo no depende aquí de la eficiencia de sus propias prestaciones, sino de su capacidad de negociación o de imponer las condiciones del contrato. En este sentido, las cláusulas en discusión pueden también fomentar la igualdad de trato entre las diferentes plataformas.

En síntesis, no se puede desconocer que los convenios de paridad de precios no son per se ilegales y que, por consiguiente, para determinar su verdadera connotación es indispensable verificar su propósito y sus efectos.

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