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OPINIÓN

MFP, una nueva garantía para el debido proceso en competencia

10 de diciembre de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

La preocupación por la observancia del debido proceso en las investigaciones por infracciones al régimen de libre competencia no es un asunto exclusivo de Colombia.

Según la publicación “Due Process Considerations: Proper Compliance Mechanisms could Propel Convergence”, de Competition Policy International (CPI) (Jana Seidl y James Rill), esa preocupación ha venido creciendo en razón a que el número de países que cuentan con un régimen de libre competencia se ha incrementado en los últimos años.

Ello ha llevado a que organizaciones como la Ocde se hayan dado a la tarea de elaborar y publicar guías sobre la materia.

En el ámbito de esta organización se han discutido las diferentes prácticas de los países en torno de temas como: cuándo y de qué manera se informa a los investigados su condición de tal; la posibilidad de ser escuchados por las autoridades, bien sea en foros formales o en otras oportunidades; el momento para responder y presentar evidencia; el manejo de información confidencial; las fórmulas de arreglo; la duración del proceso, y la publicación de decisiones desfavorables, entre muchos otros temas relacionados con el debido proceso.

Al margen de estas discusiones hay consenso en que se requiere un esfuerzo adicional para garantizar el cumplimiento de las pautas que deben seguirse en relación con esas materias. Fue en este escenario que el Departamento de Justicia de EE.UU. propuso, ante el Consejo de Relaciones Exteriores en junio de este año, por conducto de su Fiscal General Adjunto, Makan Delrahim, la creación del Global Multilateral Framework on Procedures (MFP por sus siglas en inglés).

El MFP contempla un mecanismo para la rendición de cuentas por parte de las autoridades de competencia en relación con la observancia de los principios del debido proceso. Se aclara que no se trata de un procedimiento formal y vinculante de solución de controversias, sino de diseñar incentivos para acatar los compromisos adquiridos, entre los que se pueden enumerar, según se reseña en la publicación referida: la no discriminación, la transparencia, la confidencialidad, el manejo de conflictos de interés, el término para adoptar decisiones, la oportunidad para ejercer el derecho de defensa y la ulterior revisión judicial de la decisión.

Los promotores del MFP enfatizan que el proyecto tiene el potencial para garantizar la observancia de las mejores prácticas procesales, con base en el respeto mutuo y el riesgo reputacional. Una vez sea publicado el texto final del MFP valdría la pena que Colombia evaluara la conveniencia de hacer parte de este acuerdo. Quienes lo lideran esperan que todas las autoridades de competencia lo suscriban; no hacerlo, expresa Delrahim, supondría enviar señales erróneas en relación con las normas del debido proceso en las investigaciones por infracciones al régimen de competencia.

Colombia adhirió a la “Recomendación del Consejo de la Ocde relativa a la Cooperación Internacional en el marco de investigaciones y procedimientos en materia de competencia” en noviembre de 2014, y adquirió el compromiso de publicar, para la comunidad internacional, sus normas de procedimiento en la materia que nos ocupa. El MFP va más allá y, además de la publicación de estas normas, propone un seguimiento a las prácticas efectivamente desarrolladas por las autoridades de competencia.

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