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OPINIÓN

Nada que se elimina la conciliación extra-judicial en los asuntos contencioso administrativos

03 de septiembre de 2018

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 161 del la Ley 1437 de 2011 -Cpaca- establece que la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad para el ejercicio de los medios de control que contemplan los artículos 138, 140 y 141, a saber, la nulidad y restablecimiento del derecho, la reparación directa y las controversias contractuales. El incumplimiento de este procedimiento, que debe adelantarse ante los agentes del Ministerio Público, conlleva el rechazo de la respectiva demanda.

Los litigios en materia tributarios no son conciliables.
Esta exigencia tuvo como propósito descongestionar la justicia. No obstante, aquí nos salió el tiro por la culata.

En palabras de la Corte Constitucional, procedimientos menos formales y alternativos de justicia autocompositiva como la conciliación, garantizan el acceso efectivo a la justicia al complementar las opciones con que cuentan las personas para resolver sus disputas.

Sin embargo, la realidad de la conciliación en materia contencioso - administrativa es muy lejana y diferente a la que sostiene la Corte, toda vez que este requisito se ha convertido en un trámite inútil y superfluo que obstaculiza e incluso impide el acceso de los ciudadanos a la justicia.

Para nadie es un secreto que el Estado nunca tiene ánimo conciliatorio. La posibilidad de ser objeto de un proceso disciplinario o de control fiscal genera pavor en los funcionarios públicos lo que les impide alcanzar un acuerdo. De ahí que, con muy contadas excepciones, las conciliaciones con la administración pública jamás llegan a feliz término.

Es ingenuo pensar, además, que la administración va a convenir un arreglo, después de que ya ha fijado y reconfirmado su posición al resolver los recursos administrativos.

Por otro lado, con frecuencia los jueces rechazan las demandas que contienen pretensiones que no son idénticas a las que se relacionaron en la solicitud de conciliación, lo que hace más evidente el sin sentido de este requisito que contradice y vulnera el derecho del demandante a reformar las pretensiones de la demanda.

La exigencia de la conciliación como requisito de procedibilidad, no solo dilata y entorpece las acciones judiciales sino que conlleva un gran desperdicio de recursos y tiempo para la administración pública y para los ciudadanos, y es fuente de gran incertidumbre, especialmente en aquellos casos en donde no es fácil determinar si se trata de un litigio de naturaleza tributaria o no.
La descongestión de los despachos judiciales no puede lograrse a costa de vulnerar el derecho de acceso a la administración de justicia. De ahí que, la eliminación o derogatoria de esta exigencia no da más espera.

En este sentido, en 2016 se presentó un proyecto de ley para derogar este requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos que, sin embargo, fue archivado por vencimiento de términos. Se hace imperioso así, rescatar y reactivar esta iniciativa.

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