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OPINIÓN

Schrems vs. Meta: nuevo limite a la publicidad digital

28 de octubre de 2024

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 4 de octubre el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea emitió una interpretación prejudicial, a solicitud del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, que podría cambiar la política de protección de datos de las plataformas digitales.

El pronunciamiento se produjo en el caso Schrems vs. Meta a raíz de la demanda presentada por Max Schrems, contra esa compañía, por el uso indebido de sus datos personales.

Schrems manifestó haber recibido a través de Facebook invitaciones a eventos y publicidad asociada a la comunidad Lgbtiq+, a pesar de que él nunca había manifestado en la red social su orientación sexual.

Descubrió que Meta le había enviado esa publicidad con base en información recolectada por diversos medios.

A través de cookies y de herramientas tecnológicas como el botón de “Me Gusta” Meta habría rastreado la actividad de Schrems en sitios web fuera de Facebook, en los que interactuó con contenido asociado a estos grupos.

También consideró, para esos efectos, las preferencias de sus amigos y su actividad en la plataforma.
Según Schrems, lo anterior configura una violación al régimen de protección de datos de la Comunidad Europea por cuanto nunca autorizó la recolección de sus datos, a través de sitios web externos a Facebook, ni la información de sus amigos en la red social.

Toda vez que se trató de una interpretación prejudicial, el Tribunal no resolvió el litigio. Sin embargo, realizó unas consideraciones de suma importancia.

Así, invocó el principio de minimización de datos (artículo 5, apartado 1, literal c) del Reglamento de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos de las personas físicas (Gdpr por sus siglas en inglés), según el cual los datos personales deben limitarse a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

En consecuencia, no le está permitido al responsable del tratamiento utilizar datos recogidos en su plataforma o fuera de ella para proponer publicidad específica, sin antes analizar si se trata de datos sensibles.

Se entiende como sensibles aquellos datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas , las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, los datos genéticos o biométricos dirigidos a identificar de manera univoca a una persona física, aquellos relativos a la salud, a la vida sexual o a las orientaciones sexuales de una persona (Artículo 9 Gdpr)

Meta adujo que fue Schrems quien reveló la información en una conferencia que se subió a internet, lo que la convirtió en un dato público.

Sobre el particular, el Tribunal expresó que, aunque una persona haya declarado su orientación sexual en público, ello no autoriza al operador de una red social a tratar otros datos, sobre su orientación, obtenidos fuera de la plataforma para remitirle publicidad personalizada.

De acuerdo con Katharina Raabe-Stuppnig, abogada de Schrems, “Tras este fallo, solo una pequeña parte del conjunto de datos de Meta podrá utilizarse para publicidad, incluso cuando los usuarios den su consentimiento para los anuncios”. (Euronews)

En la práctica, la interpretación prohibió el uso de información sensible para dirigir publicidad selectiva, aunque esos datos hubieran sido tomados de cualquier fuente pública, diferente de la plataforma que los usa, y adquirido tal calidad con el consentimiento del titular.

El Tribunal Europeo ha establecido un nuevo límite sobre los datos que las plataformas pueden usar para dirigir publicidad, lo que influirá en las políticas de tratamiento de datos a nivel global.

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