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OPINIÓN

Urge reglamentar el cabildeo

27 de enero de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para nadie es un secreto que la decisión de regular o no una materia determinada, la forma y el sentido de hacerlo es, en no pocos casos, el resultado de las actividades de lobby o cabildeo. Por eso llama la atención que esta práctica no haya sido aún objeto de regulación alguna en Colombia.

El cabildeo involucra cualquier tipo de actividad dirigida a gestionar determinados intereses u objetivos en las decisiones y políticas de un gobierno o una institución, y constituye un medio legítimo para el acceso y participación de distintos grupos de interés en un estado social de derecho. Lo anterior, claro está, mientras se lleve a cabo con integridad y transparencia, de lo contrario, el “lobby” puede ser una fuente de corrupción.

En este sentido, Estados Unidos y la Unión Europea han optado por regular esta actividad con el fin de garantizar la transparencia y evitar distorsiones y alteraciones en los procesos de toma de decisiones.

La “Lobbying Disclosure Act de 1995” (LDA), modificada por la Ley de Liderazgo Honesto y Gobierno Transparente de 2007 (Honest Leadership and Open Government Act) de EE.UU. tiene como finalidad fortalecer la rendición de cuentas o “accountability” de la práctica de esta actividad en este país. El LDA, impone, a los individuos y entidades con o sin ánimo de lucro, la obligación de registrar, revelar y reportar los términos de sus gestiones ante las ramas ejecutiva y legislativa del gobierno federal. Además, esta disposición prohíbe a los funcionarios, recibir regalos de los lobistas o utilizar aviones privados, al igual que adelantar gestiones en una agencia o departamento en la que hayan trabajado en los últimos uno o dos años, según el cargo.

En la Unión Europea, la recomendación CM/Rec (2017)2, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 22 de marzo de 2017, recomienda a los Estados miembros, establecer un marco integral que rija las actividades de cabildeo ante las ramas legislativa y ejecutiva a nivel local, nacional y regional. Los cabilderos deben acatar los principios de transparencia, honestidad e integridad. En particular, deben proporcionar información precisa y veraz sobre su tarea de cabildeo al funcionario público involucrado; actuar de buena fe, abstenerse de influir indebida e inapropiadamente sobre los funcionarios públicos y evitar conflictos de intereses.

En Colombia se han presentado , sin éxito, algunos intentos de regular esta práctica. En la actualidad, se encuentra vigente la Resolución MD-2348 de 2011 de la Cámara de Representantes, mediante la cual, se estableció un registro público de cabilderos.

La lista se encuentra disponible en la página web de la Cámara, pero la inscripción es voluntaria.

Por consiguiente, en Colombia no existe una regulación que fije pautas y reglas de juego que delimiten y controlen el cabildeo, lo que en la práctica resulta peligroso no sólo porque se puede comprometer la transparencia de los procesos de toma de decisiones, sino además, porque a veces no es clara la la línea que diferencia esta actividad del delito de tráfico de influencias.

En este orden de ideas, urge expedir una regulación clara, que proporcione una certeza mínima a los lobistas sobre los limites de esta actividad y que permita conocer de antemano quiénes están autorizados para ejercerla y en qué forma,.

Ello reducirá el riesgo de que se malinterprete la labor de los cabilderos o de que puedan verse incursos en el delito de tráfico de influencias.

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