Para responder adecuadamente es necesario precisar algunos conceptos relativos al sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual permite a los protagonistas de la OIT-trabajadores y empresarios-, participar de la vigilancia en el cumplimiento por parte de los Estados miembros, de los compromisos derivados de la ratificación de los convenios adoptados por la organización.
Uno de esos mecanismos se denomina de control regular y se basa en la obligación a cargo de los gobiernos de los miembros, de presentar Memorias periódicas a la OIT, en las cuales deben informar sobre el estado de la legislación y la práctica relativa a los convenios ratificados.
Dada la cantidad de Estados miembros y de convenios ratificados se desarrollaron procedimientos para hacer de este un control “selectivo”. Así las cosas, la obligación primigeniamente contenida en la Constitución de la OIT relativa a las memorias, que establecía la anualidad de las mismas respecto de la totalidad de los Miembros y de los instrumentos ratificados por ellos, ahora se basa en un calendario “rotatorio”, en virtud del cual no todos informan de todo cada año.
No es el propósito de esta columna explicar este calendario rotatorio. Lo que interesa es la idea central: la selección de ciertos países y determinados convenios cada año.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden formular comentarios a la Memoria del gobierno y plantear en ellos su propia apreciación sobre la legislación y las prácticas relativas al convenio específico respecto del cual formulan dichos comentarios.
Con base en la memoria y los comentarios, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (usualmente denominada como Comisión de Expertos), elabora un Informe -anual- en el cual presenta sus apreciaciones en relación con la legislación y la práctica relativa a los convenios y Estados respectivos, identificando aquellas normas y situaciones que en su entender resultan divergentes del convenio pertinente y recomendando al gobierno las medidas a adoptar para superar tales divergencias. Este Informe se debate durante la Conferencia Internacional del Trabajo en una comisión especial denominada Comisión de Aplicación de Normas o simplemente Comisión de Normas. Ningún país escapa a la obligación de presentar Memorias, ni a las Observaciones de la Comisión de Expertos respecto tanto de la legislación como de la práctica.
La Conferencia tiene una duración de tres semanas, tiempo totalmente insuficiente para analizar la totalidad de los países y convenios incluidos en el Informe de la Comisión de Expertos.
Se aplica entonces nuevamente un criterio de selección y trabajadores y empleadores escogen un pequeño grupo de países que pasarán a dar explicaciones a la Comisión de Normas respecto de ciertos convenios. Esta es la mal denominada por la narrativa de la izquierda como la famosa “lista negra de la OIT”, pero todos los Estados miembros de la organización han hecho parte de este grupo en algún momento, incluidos los de extrema izquierda (Cuba y Venezuela) pero, curiosamente, en tales casos los sindicalistas no hablan de lista negra. Ahora quieren utilizar el curso normal de un mecanismo de control para atacar un gobierno democráticamente elegido y al cual quieren tumbar para imponer su dictadura populista castro-chavista. Izquierda: ¡Basta ya de fake news!
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp