Para cerrar sus alegatos ante el Comité los querellantes alegan que “los contratos sindicales serían firmados por falsos sindicatos que no son el resultado de la libertad de asociación sino más bien de la libertad de empresa”, consecuencia de lo cual -afirman- es que “la institución del contrato sindical permite, estimula y fomenta las organizaciones de trabajadores dominadas por los empleadores”. Salta a la vista que en lugar de argumentar los querellantes suponen, cosa por demás común en ellos. Se trata de discursos políticos a los que se intenta dotar inútilmente de apariencia jurídica.
En realidad nos encontramos ante elementos distractores toda vez que la nuez del asunto la constituye, en realidad, la siguiente afirmación contenida en la queja: “dentro de los distintos mecanismos de intermediación laboral, el contrato sindical es la figura más preocupante ya que …se trata de subcontratar ilegalmente labores que son misionales permanentes de la empresa…”.
Como todo el mundo lo sabe, un elemento de la guerra estratégica de la izquierda es la destrucción del capital. Para alcanzar este propósito, todas las formas de lucha -como ellos mismos las llaman- resultan válidas. Así las cosas, la izquierda pretende conseguir que las empresas tengan la obligación de contratar directamente el personal necesario para el funcionamiento del negocio, generando de este modo no solo una base mayor de afiliados potenciales a los sindicatos de empresa, sino también incrementando los costos de producción. Para lograrlo consiguieron que se acuñara la idea de las “actividades misionales”, uno de los oscuros atentados contra la libertad de empresa, que apunta justamente a recortar cada vez más el poder de disposición del empleador y sus márgenes de maniobra en relación con los costos de producción.
En ese contexto, atacar al contrato sindical resulta estratégico por cuanto su existencia no solamente contribuye a robustecer el accionar empresarial sino que, y esto es lo más abominable para la izquierda, representa la posibilidad de llegar a acuerdos entre los empresarios y las organizaciones de trabajadores a efectos de mejorar la producción en las empresas.
Esto, que es blasfemia para la izquierda comunista, no es otra cosa que lo expresado en la Declaración de Filadelfia , instrumento adoptado tripartitamente en el seno de la OIT en 1944, y que hace parte de la Constitución de la organización y por ende del bloque de la constitucionalidad. En efecto, en su acápite III literal e) se lee a las claras: “La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan…e) lograr …la cooperación de empleadores y trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia de la producción”.
Para esa izquierda, cuyo propósito y sueño cotidiano es la lucha de clases y la imposición de la dictadura del proletariado, una organización de trabajadores que suscribe un contrato sindical no es “auténtica” sino vendida al capital; de ahí el calificativo que les otorgan de “falsos sindicatos”. Lo cierto es que tanto el Convenio número 87 como la propia Constitución de la OIT, constituyen marco legal suficiente para la celebración y suscripción de los contratos sindicales.
Por ello, generalizar que todo sindicato que suscribe este tipo de contratos es falso o no es auténtico, expresa justamente el trasfondo ideológico que anima este tipo de alegatos.
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