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OPINIÓN

Due Diligence y derecho laboral internacional

27 de noviembre de 2015

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

No se acostumbra llevar a cabo un Due Diligence cuando alguien va a comprar un apartamento pues basta con cerciorarse que el vendedor es el propietario inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos y que sobre el inmueble no gravitan limitaciones de dominio para salir felices a la notaría, emocionados por la vista que tiene el apartamento, su ubicación, el cuarto de los niños y un alegre etcétera para nada jurídico y que no garantizan el éxito de la operación.

¿Qué miramos en una fusión o adquisición de empresa? Hay quienes obran igual que usualmente hace la gente al adquirir el apartamento, ven lo mínimo, ni siquiera lo esencial; y luego aparecen los problemas, muchos de ellos de magnitud estructural, como en Space y otros edificios con similares inconvenientes, problemas que de haber sido conocidos o intuidos con anterioridad con toda seguridad habrían cambiado el curso de una negociación. 

Pues algo semejante ocurre cuando se aborda el aspecto laboral de un Due Diligence empresarial y se deja por fuera todo lo relacionado con el componente relativo a las contingencias relacionadas con el Derecho Laboral Internacional lo cual, quién lo duda, resulta francamente irresponsable en tanto significa pasar por alto la reiterada -aunque absurda y torpe- jurisprudencia de la Corte Constitucional, que abre la puerta a la incorporación al ordenamiento interno y atribuye efecto vinculante a los pronunciamientos de los órganos que integran el Sistema de Control de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. A modo de ejemplo, recordemos que ya en el pasado el Comité de Libertad Sindical (de la OIT) ha recomendado al gobierno el reintegro de los trabajadores despedidos como consecuencia de una huelga declarada ilegal siguiendo los dictados de las normas nacionales, cuando el Comité ha considerado que dicha declaración de ilegalidad vulnera la posición del mismo sobre el derecho de huelga. Aunque este es un debate doctrinario en curso en la OIT, es un asunto que no puede seguir siendo ignorado al momento de estructurar un Due Diligence. De igual modo, tampoco pueden desconocerse los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, de algunos de los cuales se han derivado obligaciones para las empresas.

Pero no se trata solamente del Sistema de Control de la OIT cuanto de otros escenarios internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en los cuales sindicatos y ONGs están haciendo valer los que consideran derechos humanos laborales vulnerados por las empresas.

Volviendo a nuestro ejemplo, existen muchos ítems que a pesar de no ser usualmente objeto de análisis al momento de adquirir una vivienda o una empresa, pueden llegar a ser de magnitud trascendental o, al menos, ameritan ser tomados en cuenta al momento de redactar las respectivas cláusulas de indemnidad, fondos de garantía, etc.

No siempre una excelente vista garantiza una buena compra. De hecho, se corre el riesgo de quedarse sin la vista y sin la compra.

Hasta pronto.

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