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OPINIÓN

Paro "nacional" o ¿sabotaje?

17 de julio de 2021

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Quizás a los señores de la izquierda, aquellos que están detrás del paro (mal llamado “nacional”), no les agrade ni poquito recordar la legislación penal de la antigua Unión Soviética (sí, sus maestros políticos), en relación con las actividades tipificadas como “sabotaje” y las sanciones previstas en ella, no al menos mientras ellos no estén en el poder.

Resulta particularmente llamativa la forma como la izquierda -cuando está en el poder- persigue a quienes se oponen al Gobierno. El artículo 58 del entonces ordenamiento penal de la antigua Unión Soviética, de ser aplicado a los manifestantes actuales (y a sus oscuros dirigentes), les habría significado condenas inexistentes e inadmisibles en nuestro ordenamiento legal, pero que para los gobiernos comunistas eran apenas las suficientes para sofocar actividades salvajes como las que vemos en nuestras ciudades por estos días.

Llama la atención el numeral 14 del artículo 58, relativo a los saboteadores contrarevolucionarios, que nosotros bien podríamos denominar saboteadores contra la democracia, que entendía por sabotaje, si nos atenemos a las fuentes de internet (como Wikipedia), aquellos que llevan a cabo actos “dirigidos al debilitamiento del poder del gobierno”. Conviene señalar que según Cuello Calón, este ordenamiento penal abandonaba los conceptos de pena y culpa y los sustituía por el de “peligrosidad”, entendiendo por tal aquellas conductas que representaran peligro para el régimen. De haberse dado en la Unión Soviética comportamientos como los desplegados por nuestros manifestantes y sus oscuros instigadores, las condenas no se habrían hecho esperar y habrían sido sancionados con pena de muerte.

Sí, con pena de muerte, entre otras porque la noción de derechos humanos en los regímenes de izquierda pues no ha tenido ni tiene mucha acogida que digamos. En la entonces Unión Soviética, la pena de muerte para los saboteadores fue abolida en 1947 pero restablecida en 1952. ¿Se definía en la legislación lo que debía entenderse por “sabotaje”?. El asunto quedaba a la discreción de los siempre arbitrarios funcionarios de los regímenes izquierdistas, pudiéndose entender por tal cualesquiera tipo de conductas que atentaran, en opinión de tales funcionarios, contra la estabilidad del régimen. No obstante, el artículo 7º de tan humano ordenamiento era particularmente claro al hacer referencia a las personas “consideradas peligrosas”, esto es, aquellas “que hayan ejecutado hechos peligrosos o que representen un peligro a causa de sus relaciones con ambientes criminales…”. Se imaginan la suerte de nuestros “parados” con una disposición así en nuestro ordenamiento penal?

Ni qué decir de las previsiones del artículo 21, según el cual “para luchar contra los delitos de naturaleza más grave que amenacen los fundamentos del poder soviético y del régimen soviético se empleará el fusilamiento como medida extraordinaria de defensa social para la protección del Estado…”.

En otras palabras, de existir en nuestro país un código penal como el que regía en la izquierdista Unión Soviética en 1927, varios de los señores del paro y sus animadores quizás ya habrían sido fusilados o al menos estarían en capilla. Pero no duden que de llegar ellos al poder sí implementarán medidas radicales. Miren la persecución en Nicaragua y Cuba a los opositores, para hacerse una idea clara de cómo gestiona la izquierda las marchas contra el Gobierno.

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