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OPINIÓN

Sociedades BIC y estándares de la OIT

18 de noviembre de 2020

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante la Ley 1901 de 2018 y el decreto 2046 de 2019 se crea y reglamenta la figura de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo –BIC-, figura de particular importancia, tanto desde la perspectiva de la actual coyuntura económica generada por la pandemia de covid-19, como desde la óptica de la sensibilidad de la sociedad respecto del rol que se espera desempeñen las empresas en esta coyuntura.

La figura BIC tiene relación también con los asuntos laborales. En efecto, las empresas que deseen incursionar en esta figura deben ejecutar al menos una buena práctica correspondientes a dicha dimensión. Así por ejemplo, el decreto señala como una de tales prácticas la siguiente: “establecen (las empresas BIC) una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad”; pero resulta que la normatividad expedida no establece qué se entiende por “razonable” y por “equidad”, criterios éstos que indudablemente deberán quedar plasmados en el reporte de gestión al que quedan obligadas dichas empresas.

Este ejemplo pretende llamar la atención de las compañías que deseen incursionar en esta novedosa figura, poniéndoles de presente que bien pueden tener en los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, una fuente confiable y de probada validez internacional para incorporar las mejores prácticas laborales en los aspectos a que se refieren la ley 1901 y el decreto 2046. En la amplia experiencia de la OIT encontramos elementos suficientes para entender las nociones arriba mencionadas, y con base en los elementos aportados por dichos estándares, definir y estructurar buenas prácticas válidas no solo a nivel nacional sino también internacionalmente.

Una buena inversión entonces consiste en “matar dos pájaros de un tiro”: convertirse en sociedades BIC y gozar de los beneficios derivados de ello, por un lado, y por el otro, reforzar la gobernabilidad laboral incorporando prácticas asociadas a los estándares de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, asegurando de este modo una reputación corporativa que le quite oxígeno a todos aquellos sujetos que están permanentemente buscándole el quiebre a las empresas.

Por ello, el fondo del asunto radica, más que en la adopción de unas cuantas buenas prácticas, en la construcción y consolidación de una cultura de excelencia en el comportamiento laboral basada en los más elevados –mas no por ello complejos o costosos –estándares globales, que permee efectivamente todos los niveles de la organización, lo cual da comienzo con un serio y profundo ejercicio de debida diligencia, seguido de un programa de formación intensiva de los diferentes cuadros de la empresa.

P.S. los bloqueos, paros, protestas, revocatorias, falsas noticias y el largo etcétera de “todas las formas de lucha” utilizados por la oposición de izquierda (actos que, paradójicamente, las legislaciones de los regímenes de extrema izquierda han tipificado como “sabotaje” -delito penado con confinamiento en campos de trabajo forzoso o Gulags-), son lo que se espera de ella en circunstancias como las actuales y es curioso, pues cuando a un gobierno de izquierda le hacen marchas, reclamos y, por ejemplo, mociones de censura, responden diciendo que no los dejan gobernar, cosa que la izquierda hace mejor que nadie.

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