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OPINIÓN

La afectación del amparo de gasto de defensa

20 de noviembre de 2018

Germán Andrés Cajamarca

Director de litigios Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La póliza D&O tiene como cobertura principal proteger el patrimonio de los directores y administradores de una sociedad o grupo corporativo frente a los pagos que estos se vean obligados a asumir como consecuencia de reclamaciones de terceros e investigaciones formales derivadas de un acto de administración realizado en desarrollo del cargo directivo. De igual forma, el seguro salvaguarda a la sociedad o grupo corporativo y a sus accionistas, dado que en los casos que las pérdidas no sean asumidas por el administrador o su patrimonio sea insuficiente, la aseguradora las sufragaría, evitándose que sea la empresa la que lo haga.

En desarrollo de esa protección patrimonial, la póliza D&O incluye la cobertura de gastos de defensa de los directivos y administradores para los casos en los que deban pagar a terceros para defenderse de a una reclamación, investigación formal y/o proceso judicial que se inicie en su contra. Este amparo adquiere su utilidad y uso más común en el pago de los honorarios de abogado para la representación del administrador o asegurado, como quiera que una vez que se recibe una reclamación de un tercero o la notificación de apertura de una investigación o proceso judicial lo primero que se hace es buscar la asesoría de un profesional del derecho.

En las pólizas que se ofrecen en el mercado al asegurado se le otorga la libertad de designar al abogado para que asuma su defensa, para lo cual, dependiendo el clausulado, debe remitir a la aseguradora una o varias propuestas de honorarios para que esta apruebe la contratación y proceda asumir los gastos. Normalmente, el parámetro que el asegurado utiliza para seleccionar al abogado es el límite de la suma asegurada del amparo de gastos de defensa, como quiera que en las condiciones de la póliza D&O no se establecen otros criterios.

En ocasiones las aseguradoras no aprueban las propuestas presentadas por los asegurados, pues las consideran excesivas tomando en consideración la naturaleza de la reclamación, el proceso o investigación y su cuantía, por lo que proceden a autorizar los honorarios que en su criterio son los acertados. Cuando esto sucede, el asegurado estima que la aseguradora incumple con el contrato de seguro, pues en su criterio la única condición que se debe acatar es que los honorarios no superen el valor asegurado. No obstante, aunque en la póliza no estén pactados los parámetros para fijar los honorarios, lo cierto es que, tanto el asegurador y la aseguradora, deben ser razonables al momento de proponer los honorarios y objetarlos, puesto que no puede haber actuaciones abusivas por ninguna de las partes aprovechándose del vacío contractual.

De modo que, se recomienda al asegurado junto con la propuesta de honorarios explicar la naturaleza de la reclamación o investigación y su cuantía; presentar al abogado designado, detallando su experiencia, trayectoria, estudios y reconocimiento en la respectiva área; exponer que el monto del honorario propuesto es igual al de otros casos que ha llevado el mismo profesional o que otro de las mismas calidades hubiese exigido en casos similares; informar las actividades que se desarrollaran en su defensa, donde se pueda advertir la calidad de la labor y el equipo de trabajo que respalda al abogado; y, si es el caso, informar que en oportunidades anteriores ese mismo profesional lo ha representado, evidenciando una relación de confianza.

Dar una explicación en los términos indicados, obliga al asegurador hacer un test de la razonabilidad de la propuesta y dar una respuesta informada al asegurado, quien, en el evento de no estar de acuerdo, tendría argumentos para discutir el cumplimiento o no del contrato de seguro y solicitarle a la aseguradora una reconsideración o iniciar una acción judicial.

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