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OPINIÓN

La protección de la actividad empresarial

17 de octubre de 2018

Germán Andrés Cajamarca

Director de litigios Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la explotación comercial de una empresa hay riesgos actuales o potenciales cuya realización puede afectar gravemente su patrimonio por el daño que le pueda ocasionar a los bienes que se involucran en el desarrollo de la actividad, los empleados o a terceros, por tal razón es indispensable encontrar mecanismos para enfrentar la severidad de esos peligros.

En primera medida, podría decirse que adoptar una administración adecuada de riesgos e implementar medidas de prevención sería la mejor forma de mitigar los peligros que rodean la actividad empresarial, pero esto no protege al patrimonio en caso de que se materialice uno. En tal sentido, la figura a la que acuden los empresarios es el seguro, pues por medio de este transfieren a un tercero, la aseguradora, la mayor parte de efectos nocivos de un eventual siniestro (realización del riesgo).

Entonces, ¿Cuáles son esos seguros con los que la empresa protege su patrimonio? Para responder esa pregunta hay que tener claridad sobre qué hay por proteger y en respuesta a ello debe decirse que se deben salvaguardar todos los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipos de propiedad o en tenencia del empresario; las pérdidas económicas o de ingresos derivadas de los daños que sufran los anteriores bienes; la responsabilidad del ente social de cara a los daños que le puedan causar a terceros o sus empleados; los daños que un tercero le puedan causar contractual o extracontractualmente; y los perjuicios que un colaborador al interior de la corporación pueda ocasionarle a la misma sociedad o a terceros.

En el mercado asegurador se ofrecen los seguros que protegen a la empresa frente a cada uno de los riesgos. En relación con los bienes, la maquinaria y equipo hay seguros de daños de todo riesgo que están acompañados del amparo de lucro cesante, que le otorga una protección al empresario en caso de que el acaecimiento del siniestro le produzca pérdida de ingresos económicos. De igual forma, hay pólizas de responsabilidad civil extracontractual con coberturas por daños a terceros que ocurran en los predios y desarrollo de la operación, con la posibilidad de ampliar la protección a los daños que contratista o subcontratistas pueden causar, responsabilidad patronal o del empleador frente a daños que se le causen al trabajador y responsabilidad civil cruzada para los casos en los que un contratista le cause un perjuicio o viceversa.

En las relaciones contractuales que son naturales al empresario está el seguro de cumplimiento para garantizar que la reparación del daño en el evento que el contratista incumpla sus obligaciones y para las sociedades que otorguen crédito para el pago de los contratos está el seguro de crédito que cubre la mora y la insolvencia del deudor.

También se pueden contratar seguros de manejo cuya principal cobertura es amparar los daños que pueda generar un empleado de la organización a la empresa, ya sea por la apropiación de bienes o dinero (es una protección frente a las actuaciones deshonestas de los colaboradores de la organización). Así mismo, hay una protección en la póliza de directores y administradores que brinda una defensa de cara a los daños que una decisión en la administración pueda ocasionarle a la misma empresa o a terceros.

Como se puede observar, hay múltiples seguros que protegen la actividad del empresario, de hecho, hay aseguradoras que los ofrecen en conjunto bajo la denominación de multirriesgo o póliza de seguro global comercial. Por consiguiente, es totalmente viable que el ejercicio empresarial se desarrolle y haya protección a los riesgos que conlleva.

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