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OPINIÓN

Cuidado con las Asociaciones Público Populares

17 de agosto de 2024

Gilberto Estupiñán Parra

Socio de Parra, Estupiñán y Duque Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 100 del Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 (Ley 2294 de 2024) creó las Asociaciones Público Populares como una nueva modalidad de contrato estatal que se celebra directamente y hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular.

Esta asociación se incluyó en el plan de gobierno como una acción afirmativa, es decir, una política pública que busca compensar las condiciones que discriminan a un grupo de personas en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, estas asociaciones, dejan más dudas que certezas en lo que atañe a compensar condiciones de discriminación y, también, en la transparencia de la ejecución de recursos públicos.

Esta clase de medidas, en materia de contratación estatal, deben atender a los requisitos que la Corte Constitucional ha previsto y que, a continuación, se verifican en el caso concreto.

El primero de los requisitos establece que la medida debe ser diseñada para favorecer a grupos específicos y definidos, en tal sentido, no puede resultar genérica y abierta. Al revisar la norma en cuestión, se evidencia que la asociación no definió un grupo específico de personas y se limitó a establecer sus beneficios a los miembros de la economía popular. La definición que el Plan y su reglamentación hacen de la economía popular es, en exceso, general y no permite identificar, de manera concreta, el grupo de personas sobre las que se pretende compensar la situación de discriminación.

Adicionalmente, la Corte fijó que estas medidas deben ser establecidas para corregir tratos discriminatorios, situación que no se ve sustentada ni en la Ley del Plan ni en su reglamentación. Además, en línea con lo ya expuesto, dado que no se definió de forma concreta a los miembros de la economía popular, tampoco podrá determinarse con certeza el trato discriminatorio que recae sobre estos y que se pretende corregir.

Otro de los requisitos prevé que este tipo de medidas deben ser transitorias, como no ocurre con las asociaciones público populares, puesto que, para su funcionamiento no se determinó un periodo de vigencia concreto.

Así mismo, el último de los requisitos establece que estas medidas se tomen ante la escasez o limitación en la disponibilidad de bienes y servicios, situación que no se demostró en las consideraciones de las normas que rigen a estas asociaciones.

Visto lo anterior, la “medida afirmativa” de las asociaciones público populares no cumple con los requisitos que la Corte estableció para su procedencia y además, se presenta como un mecanismo de contratación directa con indeterminados, en el que, por no garantizarse la pluralidad de oferentes, puede haber un mayor riesgo de corrupción.

Ante el desconocimiento de estos requisitos y el riesgo que corren los recursos públicos con la contratación directa, solo queda hacerle un llamado al gobierno nacional para que, en medio de los recientes escándalos, cree políticas públicas que garanticen la transparencia y no gestione medidas que la ponen en riesgo.

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