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OPINIÓN

NFT y la territorialidad de la propiedad intelectual

11 de febrero de 2022

Guillermo Andrés Navarro Romero

Socio de Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El protagonismo constante de los NFT en la actualidad genera una serie de cuestionamientos en relación con la propiedad intelectual y su regulación. Hasta el momento, con el aumento desbordado de los activos digitales y el metaverso, se destaca el impacto positivo relacionado con la trazabilidad y el efecto probatorio frente a la originalidad de los activos, pero ya se empiezan a presentar situaciones y abusos que exceden el propósito primigenio de este ecosistema novedoso.

Uno de los principios más importantes de la propiedad intelectual guarda relación con la territorialidad de los derechos que se confieren, en otras palabras, el alcance y la efectividad del derecho está ligado intrínsecamente al territorio o jurisdicción en donde se ha registrado un derecho de propiedad industrial; lo que nos lleva necesariamente a preguntarnos ¿cómo se deberá atribuir el principio de la territorialidad en el metaverso?

En una primera aproximación, podemos pensar que no será muy distante de lo que sucede en las redes sociales tradicionales, donde el propietario de la plataforma define las condiciones y el reglamento en materia de observancia de la propiedad intelectual.

Sin embargo, con las dinámicas actuales de adquisición masiva de activos inmobiliarios virtuales y la tendencia a urbanizar los universos digitales -con transacciones basadas en criptomonedas-, es posible que estemos ante un escenario de la creación de un nuevo territorio con su propia legislación y sus condiciones de protección.

Así como sucede en el mundo físico, el metaverso está expuesto a situaciones de uso y abuso de derechos, infracción, imitaciones y falsificaciones, por lo que pensar que cada creador de universos digitales tenga la facultad de regular las condiciones de protección de la propiedad intelectual resulta bastante arriesgado y peligroso. De consolidarse una nueva “jurisdicción” o un nuevo orden de “territorios virtuales” (metaversos) deberíamos considerar la creación de una regulación global y centralizada, que garantice unas condiciones mínimas de respeto y orientada por principios internacionales que se deban respetar en este ámbito.

Sin duda este panorama va a representar nuevas oportunidades para los empresarios, anunciantes y propietarios de activos intangibles, que deberán llevar al limite sus ideas para diferenciarse de los competidores, y con esto el necesario desarrollo de nuevas tecnologías para el mundo virtual (invenciones implementadas por ordenador) y los dispositivos de acceso con mejores condiciones en materia de realidad virtual y aumentada. En general, estamos ad portas de una nueva revolución digital que significará cambios normativos y retos para la industria legal.

Dentro de lo inmediato y como mecanismo de protección provisional surge una tendencia consistente en realizar registros de marca tradicionales que incluyan productos y servicios digitales, virtuales o tokenizados, incluso, con el fin de tener bases para el inicio eventual de acciones de defensa contra infractores, usurpadores o competidores desleales en el metaverso, estrategia que deberá ser puesta en la práctica en las diferentes jurisdicciones para validar su eficacia.

Finalmente hacemos una reflexión frente a la explotación de los activos intangibles en el metaverso y con los NFT, ya que las formas de aprovechamiento cambiarán de manera drástica. Vendrán nuevos aires y nuevos retos para la industria legal, y especialmente para el mundo de la propiedad intelectual.

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