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OPINIÓN

¿Sagrilaft excesivo o moderado?

26 de enero de 2021

Guillermo Andrés Navarro Romero

Socio de Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tras la expedición de las recientes modificaciones implementadas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia, mediante Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, al sistema de control de riesgos en actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva (LA/FT/FPADM), surge un interés prioritario en la materia por parte de los empresarios de Colombia debido a la fecha límite para su implementación, que será el 31 de mayo de 2021. Estamos ante un proceso de actualización obligatoria para todas aquellas empresas que cumplan con las condiciones, bien sea por sectores o por ingresos, para adoptar las medidas internas tendientes a la implementación efectiva del SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM).

Pero más allá de los cambios que deban implementarse al SAGRILAFT y de la aplicación de todas las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), cuyo objetivo es profundizar el enfoque basado en riesgos, es importante que esta nueva normativa no se convierta en una carga excesiva para los empresarios y que termine siendo únicamente un sistema robusto y excesivo en el papel, pero, inherte e ineficaz en la práctica.

La puesta en marcha y actualización de un SAGRILAFT, debe responder esencialmente a los “riesgos propios” de cada empresa, y la creación de los elementos que lo conforman (política, procedimientos, matriz de riesgo, oficial de cumplimiento, reportes, controles, etc.), pero es importante que este sistema de gestión resulte razonable para cada empresa y que no se limite al aumento excesivo de formatos y procedimientos que impidan la ejecución efectiva y eficiente de las actividades que conforman el objeto social de la empresa, sino que el SAGRILAFT realmente se convierta en un instrumento que permita detectar oportunamente cualquier posibilidad de riesgo (contagio, legal, operativo o reputacional), reportarlo ante las autoridades y actuar en debida forma para evitar una afectación mayor.

Toda empresa obligada a implementar el SAGRILAFT, debe saber que, de acuerdo con la complejidad y robustez del sistema que incorpore inicialmente, estará obligada a mantenerlo activo y actualizado, de ahí la importancia de que en el diseño del mismo se tenga en cuenta esa razonabilidad, y que no sea simplemente copiar documentos y matrices de otras empresas, porque no servirá de nada en la práctica.

Así las cosas la recomendación para los empresarios frente al SAGRILAFT es que se diseñe un sistema funcional y a la medida, que permita detectar oportunamente aquellas situaciones que pueden derivarse en un riesgo para su empresa, para lo cual deberá capacitarse a todo el personal vinculado y empoderar al oficial de cumplimiento, facultándolo de manera suficiente y permitiéndole cumplir con sus funciones.

Recordamos que la Junta Directiva o el máximo órgano social de cada empresa es responsable de la puesta en marcha y la efectividad del SAGRILAFT, claro está, con apoyo directo del representante legal y del oficial de cumplimiento, pero la responsabilidad está en cabeza de la alta dirección de la empresa y siempre deben verificar que las medidas implementadas cubran todas las etapas del sistema (identificación, medición, control y monitoreo del riesgo)

Por último, es importante reiterar que el periodo de transición para revisar y ajustar la política y hacerla conforme al nuevo régimen expira el próximo 31 de mayo de 2021.

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