El pasado jueves 16 de diciembre, cuando se cerró el primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la República 2021, el Senado de la República aprobó en cuarto debate y en conciliación el proyecto de ley que hace realidad el sueño que por décadas tuvieron los pequeños mineros y los de subsistencia, aquellos que hacen de la minería en pequeñas explotaciones y en el barequeo, campesinos agro mineros, indígenas y afrodescendientes esencialmente, su modo de vivir y el de existir para su núcleo familiar; aquellos que por siglos han generado al Estado Colombiano importantes regalías para alimentar las arcas del erario público y que habían sido olvidados desde siempre por el Gobierno Nacional, sin posibilidades de acceso a la bancarización y a los servicios del sector financiero.
Bajo el liderazgo y fruto de su autoría, el senador Juan Diego Gómez, hoy presidente del Senado de la República. y el representante conservador por Antioquia Nicolas Albeiro Echeverry, presidente de la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes, impulsaron este valioso proyecto de ley que favorecerá a 87% de los mineros del país, al poder acceder a los servicios del sistema financiero, bajo los principios de universalidad, igualdad, eficiencia e inclusión financiera.
De esta manera, en pocos días esta angustiosa demanda de los mineros de todas las condiciones, se convertirá en Ley de la República, con un contenido claro y preciso que posibilitará a todos los mineros y demás actores del sector superar los hoy graves problemas de criminalización por parte del Estado, con la obligatoriedad de adoptar y cumplir con las normas de gestión de riesgos y prevención de lavado de activos como garantía de legalidad para poder acceder a que los bancos y demás entidades financieras les presten sus productos y servicios, sin que razones subjetivas o sin justificación válida y real, se conviertan en lo que hasta hoy era una política y regla del sector, avalada por el Gobierno, de que con un simple sello o firma del gerente de cualquiera de los bancos privados o públicos, se le rechazara al titular minero y al explotador minero autorizado incluido el de subsistencia y demás actores de la cadena minera, el acceso a este servicio esencial para su actividad.
Ahora, por disposición del Congreso de la República, la inadmisión o el rechazo de la solicitud de acceso al sistema financiero y bancario por parte de este, dará al interesado el derecho a que el Banco Agrario le facilite el acceso a dichos servicios.
Pero, adicionalmente, obligará al Banco Agrario a remitir la información suministrada por el interesado a la Superintendencia Financiera y/o de Economía Solidaria para determinar si hubo mala fe, malas prácticas en la prestación del servicio bancario o alguna conducta irregular que pueda ser objeto de investigación y de sanción.
Resulta del mayor interés, en esta nueva ley, la exigencia a la Agencia Nacional de Minería, de poner a disposición del sistema financiero y asegurador, a efectos de la prestación de los productos y servicios financieros que requieran, información sobre quienes hacen parte del sector minero, la información necesaria para la verificación de la identidad de los mineros, incluyendo información jurídica, técnica o financiera no sujeta a reserva legal.
Finalmente, sin duda el componente más importante de esta nueva ley para hacer realidad este derecho fundamental para el minero (Art. 150 y 335 C.P.), es el reconocimiento que el Legislador le da a la obligatoriedad para todos los bancos y entidades del sector financiero, en los casos de solicitudes de mineros de acceso a estos servicios, de que estas sean evaluadas objetivamente, eso sí, imponiéndole al minero como presupuesto fundamental para ello, la implementación de mecanismos de transparencia en la información, cumplimiento regulatorio, prevención de lavado de activos y de financiación al terrorismo. Y se agrega, con gran acierto, reconociendo el Congreso la realidad que vive el sector, que en los casos en que las entidades financieras nieguen el acceso del minero a los productos bancarios para la canalización de pagos, o no tengan acceso al sistema financiero, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos descontables, acreditando para ello la comunicación de la entidad financiera que sustente la negativa para permitirles el acceso a sus productos financieros y bancarios. Se eliminan así las insalvables barreras de entrada que ha tenido este sector hasta la fecha, barreras que se venían estableciendo con discriminación y en perjuicio de todos los actores del sector minero que demandaban por su legítimo derecho a la prestación de los servicios y productos financieros, con lo que se prescindirá de factores subjetivos y excesivamente gravosos e injustificados, irrespetando los derechos fundamentales de los usuarios que se veían vulnerados con un bloqueo financiero injustificado, absolutamente reprochable. La nueva ley, faculta tanto a las Superintendencias financiera y solidaria y a los Jueces dentro del marco de sus competencias, imponer las sanciones administrativas o judiciales pertinentes por el abuso en la que hasta ahora era una práctica condenable. En buena hora para el minero colombiano, se da un paso más al que se suma la aprobación igualmente, de la que se espera en el próximo período legislativo sea otra gran noticia para nuestros mineros: la ley de formalización, de iniciativa parlamentaria de la Senadora conservadora Nora García Burgos.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp