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OPINIÓN

Es urgente reglamentar la Ley de gestión del cambio climático

12 de mayo de 2023

Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz

Miembro fundador Cedep
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los retos fundamentales del Estado Colombiano es el de la gestión del cambio climático, frente al que estamos obligados a pensar en la atención y en las pérdidas y daños irreversibles que comprometen en Colombia la atención de riesgos y desastres, en un escenario de acciones complejas y diversas, frente a los que la aplicación de la ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático, y que compromete con tal propósito las decisiones del sector público y privado, resulta necesaria.

De acuerdo con esta Ley, “las Contribuciones Nacionales son los compromisos que define y asume Colombia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lograr la adaptación de su territorio y desarrollar medios de implementación”, las cuales son presentadas ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobe el Cambio Climático (CMNUCC), y frente a las que el Gobierno Nacional, por mandato del artículo 15 de la Ley de gestión climática referida, debe expedir la reglamentación sobre lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de tales contribuciones.

La misma ley establece los denominados “Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT)”, frente a los cuales, el artículo 19 plantea dos deberes del Gobierno nacional: de una parte, establecer los lineamientos y guías que orienten la forma en que los departamentos, municipios y distritos deben incorporar el cambio climático en sus Planes de Ordenamiento Territorial; y definir los lineamientos y orientaciones para que las autoridades ambientales regionales incorporen la gestión del cambio climático en los instrumentos de planeación ambiental, de ordenamiento territorial, y de planificación financiera.

Por su parte, el artículo 26 de esta misma Ley plantea la puesta en marcha del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático (SNICC), cuyo funcionamiento y administración debe ser reglamentado por el Ministerio de Ambiente, incluyendo la definición de reglas y procesos para la articulación de otros sistemas de información asociados al seguimiento de la gestión del cambio climático.

Uno de los aspectos más destacados de las acciones previstas en esta ley tiene que ver con el deber del mismo Ministerio de reglamentar las condiciones de adquisición de los cupos transables de emisión de GEI, así como los tipos de agentes que deberán respaldar, a través de cupos de emisión, las emisiones de GEI asociadas con su actividad, regulación indispensable para el establecimiento del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de GEI (PNCTE).

Ante la ausencia de expedición de los referidos desarrollo reglamentarios, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de cumplimiento en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente, a fin de que se ordenara la expedición de los reglamentos necesarios para poner en marcha la Ley 1931 de 2018, pretensión acogida por el Tribunal en primera instancia, y confirmada recientemente en sentencia del 20 de abril de 2023 por la sección Quinta del Consejo de Estado, que resolvió que si bien la Presidencia de la República debía ser excluida de las órdenes del fallo, debía confirmarse la órden dirigida al Ministerio de Ambiente de expedir los reglamentos respectivos en un término de 6 meses.

El fallo expedido por el Consejo de Estado resulta ser un impulso indispensable en la construcción de una necesaria agenda reglamentaria, que más allá de los reiterados llamados a reducir el consumo de combustibles fósiles como acción central de la estrategia de lucha contra el cambio climático, permita abordar un reto enorme con el nivel de complejidad y pluralidad de frentes de acción que resultan requeridos.

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