El pasado 26 de junio de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), publicó la Resolución 32209 por medio de la cual se modifican los capítulos primero, segundo y cuarto del Título VI de la circular única, y se reglamenta el etiquetado y el control metrológico aplicable a productos preempacados.
Dicha norma se expidió, atendiendo entre otros, el mandato constitucional del artículo 78 de la Carta en donde se establece que “La ley regulará el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la Ley, quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
Igualmente, el Decreto Único Reglamentario (en adelante Decreto Único No. 1074 de 2015), señaló en su texto, entre otras disposiciones, que: “Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales”.
Esta normativa trae las modificaciones de los capítulos respectivos de la circular única de la SIC, particularmente en cuanto a los siguientes temas: i. El sistema internacional de unidades y sus definiciones; ii. El reglamento técnico de etiquetado de productos, el cual trae a su vez la descripción de una serie de conceptos tales como las cantidades netas, nominales, material de empaque, peso, preempacados, etiqueta y material de empaque.
Esta normativa trae igualmente en su capítulo segundo, la forma en que debe presentarse la información y los diferentes requisitos de forma que deben observarse, al igual que las previsiones sobre lo que se consideren prácticas engañosas el cual es de aplicación supletiva, es decir respecto de las cuales no exista regulación especial.
Por su parte, el capítulo ibidem, trae el reglamento técnico metrológico aplicable a los preempacados, cuyo objeto es establecer los requisitos metrológicos para dichos productos etiquetados en cantidades nominales de masa, volumen, longitud, área o cantidad. Este reglamento contempla lo que debe entenderse por, entre otros, deficiencias tolerables, errores (individuales y promedio) y toda una suerte de conceptos técnicos que deben tenerse en cuenta al momento de establecer los procedimientos respectivos a fin de cumplir de manera integral con la normativa vigente.
Resulta de la mayor importancia resaltar que la aplicación de esta norma, esto es, la Resolución 32209 expedida el 26 de junio de 2020 y que entrará en pleno vigor a partir de los doce meses siguientes de la fecha de la publicación en el diario oficial. En este sentido, la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, (Estatuto del Consumidor), artículo 61 y siguientes, señala las sanciones aplicables por la inobservancia de las normas contenidas en esta ley, así como de los reglamentos técnicos y las normas de metrología legal anteriormente mencionadas.
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