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OPINIÓN

Innovación tecnológica en el arbitraje internacional

12 de febrero de 2022

Gustavo Piedrahita Forero

Dir. Centro de Arbitraje y Conciliación CCB
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la última actualización de las reglas de la International Bar Association sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional, las Reglas IBA, publicada en febrero de 2021, se introdujeron una serie de innovaciones tecnológicas para el desarrollo de los procedimientos de arbitraje internacional. En particular, incluyeron asuntos relativos a la ciberseguridad, la protección de datos y las audiencias virtuales, temas de vanguardia en la práctica del arbitraje internacional.

En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como pioneros desde 2017 en la prestación de servicios virtuales de arbitraje internacional, celebramos la inclusión de estas normas. Hay dos artículos que quisiera destacar: el 2.2(e) y 8.2.

El artículo 2.2(e) introduce el tratamiento de seguridad cibernética y protección de datos entre los asuntos probatorios sobre los cuales el Tribunal Arbitral puede consultar a las partes durante el procedimiento. De acuerdo con la explicación de las Reglas de la IBA, se incluyó este artículo para resaltar la conveniencia de considerar, en una etapa temprana, la privacidad de los datos y la ciberseguridad. Esto responde a la importancia que tiene la protección de datos sensibles y documentos con alto valor comercial. Para que esto se garantice, los involucrados pueden convenir el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Rgpd), la Hoja de Ruta Icca-IBA para la Protección de Datos en Arbitraje Internacional o el Protocolo ICCA-NYC Bar-CPR sobre Ciberseguridad en Arbitraje Internacional.

Por otra parte, el artículo 8.2 alienta a los tribunales arbitrales a realizar audiencias virtuales, previa consulta con las partes, considerando cuestiones de tiempo, costo, medio ambiente y sostenibilidad ambiental. Para ello, se deberá establecer un protocolo de audiencia remota, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o por el Tribunal Arbitral, en los que se incluya cuestiones logísticas de la realización de la audiencia y las medidas para garantizar que los testigos no se vean indebidamente influenciados o distraídos.

La regulación en el uso de herramientas digitales en procesos de arbitraje internacional es una buena noticia para centros como el nuestro, pues dicta la pauta sobre cómo y bajo qué condiciones debe realizarse. Ahora, también es una gran oportunidad para ratificar ante el sector que, teniendo en cuenta nuestra experiencia, esto es posible. Y es que desde el año 2019, los procesos de arbitraje internacional que llevamos en el centro los hemos gestionado y conducido 100% a través de herramientas digitales. Por ejemplo, la totalidad de las audiencias de arbitraje internacional las realizamos en la virtualidad, con plataformas que se respaldan entre si, de manera que, ante eventuales fallas, siempre contamos con un escenario virtual alternativo que garantiza la continuidad de las diligencias. Así mismo, la notificación de laudos la realizamos de manera electrónica, a través de sistemas que garantizan la confidencialidad. Ahora, ambos procesos pasan por estrictos estándares de ciberseguridad implementados por el centro, que nos han dejado como resultado cero ataques cibernéticos y cero reclamaciones, quejas o cuestionamientos frente al tratamiento de los datos asociados a cuestiones probatorias de casos de arbitraje internacional.

Como toda transformación trae consigo desafíos, las nuevas regulaciones de las Reglas IBA no son la excepción. Respecto al Artículo 2.2(e), las Reglas no proporcionan una orientación clara sobre qué protocolos o regulaciones deben ser considerados por las Partes y los Tribunales Arbitrales en relación con el tratamiento de las cuestiones de ciberseguridad y protección de datos. Podría ser útil hacer referencia a esos instrumentos o incluso que la misma IBA emitiera un protocolo de seguridad cibernética. En cuanto a la aplicación del artículo 8.2, las Reglas de la IBA pueden proporcionar una base más clara sobre las medidas que deben considerarse en las audiencias virtuales para garantizar la protección de los derechos procesales de las Partes.

En definitiva, estas dos nuevas reglas en el Arbitraje Internacional permitirá llevar a cabo procesos más expeditos y diligentes, sin desplazamientos y desde cualquier parte del mundo, con todas las garantías de seguridad, confidencialidad y transparencia.

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