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OPINIÓN

El estado actual de la Amnistía Tributaria

30 de enero de 2018

Héctor Falla

Socio fundador de FT Consultants
Canal de noticias de Asuntos Legales

A finales de 2017, el Ministerio de Hacienda y la Dian manifestaron que el pasado 31 de diciembre de dicho año vencía el plazo para que los contribuyentes que registraran activos omitidos y/o pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias pudieran acogerse a la Amnistía Tributaria (“AT”). Es decir, que después de la fecha indicada, los contribuyentes en cuestión no podrían “acogerse” a la AT. Sin embargo, el columnista no comparte la posición expresada por las autoridades fiscales.

El Estado colombiano adoptó la AT, bajo un impuesto complementario al de la riqueza, mediante la cual los “contribuyentes obligados” a este último tributo tendrían que normalizar o regularizar su situación fiscal durante los años 2015, 2016 y/o 2017; mientras que, en la misma circunstancia, los “contribuyentes voluntarios” del impuesto a la riqueza “podrían o no” normalizar o regularizar su situación fiscal. Lo anterior, a riesgo de que, a partir del primero de enero de 2018, dichos contribuyentes se vieran expuestos a una sanción por inexactitud equivalente a 200%.

Así, en ambos eventos, los contribuyentes tendrían que seguir un procedimiento, cuyas etapas comprendían, entre ellas, presentar la declaración del impuesto a la riqueza para liquidar la AT sobre el costo fiscal o el autoavalúo respecto de los ítems omitidos y/o inexistentes, según las tarifas que variaban año a año.

Dicho esto y de acuerdo con las normas procedimentales, el tratamiento de la AT particularmente para los contribuyentes obligados al impuesto a la riqueza consiste en que la misma no era opcional para ellos como lo fueron las amnistías tributarias previas y, por consiguiente, la AT debió liquidarse y registrarse en sus declaraciones del impuesto a la riqueza correspondientes a 2015, 2016 o 2017.

Cabe recordar que las personas que registraron un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones a primero de enero de 2015, eran las únicas que se encontraban obligadas al impuesto a la riqueza. Lo anterior permite observar que la normalización de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes bajo la AT era forzosa para los contribuyentes obligados al impuesto a la riqueza, pero voluntaria para los demás.

Por lo tanto, si, con posterioridad al primero de enero de 2018 y en la actualidad, los contribuyentes obligados persisten en la omisión de normalizar los activos y pasivos en cuestión, se podría presentar, entre otros, alguno de los siguientes escenarios (mencionamos los casos más usuales):
(1) Los referidos contribuyentes podrían corregir sus declaraciones del impuesto a la riqueza para efectos de incluir la AT dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar (art. 588 del Estatuto Tributario); o (2) si la Dian detecta la referida situación, ella no podrá incluir dichos conceptos como una mayor renta líquida gravable en el impuesto sobre la renta y sobre la misma liquidar la sanción por inexactitud de 200%, sino que solo podrá proponer o incluir, según el caso, dichos ítems en la declaración del impuesto a la Riqueza por encontrarse “abiertas” para fiscalización (arts. 35 de la Ley 1739 y 714 del Estatuto Tributario).

Por estas razones, los contribuyentes obligados todavía se encuentran a tiempo para acogerse a la AT hasta tanto no venza el plazo para corregir las declaraciones a la riqueza, pese a que las autoridades digan lo contrario -así estas hayan manifestado que bloquearían el sistema WEB para impedir la aplicación de la AT.

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