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OPINIÓN

El nuevo tratamiento fiscal de los CCP

29 de marzo de 2017

Héctor Falla

Socio fundador de FT Consultants
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde el punto de vista comercial, los miembros del CCP podrán participar en (1) los ingresos brutos del negocio, o (2) falta de una estipulación en este sentido o por expresa estipulación, en las utilidades del negocio.

Con anterioridad al 1º de enero del 2017, el tratamiento fiscal de los CCP variaba dependiendo de si los miembros del contrato participaban en (1) la utilidad o pérdida -como la Administración Tributaria lo prefería, según se develó en su doctrina oficial y en las posiciones expresadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado que falló en su contra-; o (2) en los ingresos (brutos) del negocio.

Así pues, bajo la modalidad de las utilidades, el socio gestor, para efectos fiscales, registraba todos los ingresos brutos, costos y gastos propios y del socio oculto incurridos en el desarrollo del negocio. Por consiguiente, si el negocio arrojaba una utilidad o pérdida, el socio oculto participaba en la misma, para efectos fiscales, de conformidad con su participación contractual. Cabe recordar que, en este caso, la transferencia de la utilidad por parte del socio gestor en favor del oculto estaba gravada con el impuesto sobre la renta y complementario; y, por tanto, sujeta al mecanismo de retención en la fuente por otros conceptos.

Ahora bien, bajo la modalidad de los ingresos, si bien el socio gestor se reputa dueño del negocio ante terceros, cada socio registra, de forma independiente, los ingresos, costos y gastos incurridos en la ejecución del negocio, para efectos fiscales, según su participación contractual. Es decir que el socio gestor no puede (1) tomar para sí mismo los costos y gastos incurridos por el socio oculto en la ejecución del negocio, ni (2) transferir las utilidades o pérdidas al socio oculto como resultado del negocio.

No obstante, a partir del 1º de enero del 2017, con la entrada en vigencia de la reciente reforma tributaria, el tratamiento fiscal de los CCP corresponde a la modalidad de los ingresos, incluso en aquellos eventos en los cuales los miembros contractuales hayan pactado expresamente, o falta de ello, que participarían en las utilidades del negocio.

En consecuencia, cada miembro contractual, esto es el socio gestor y el socio oculto, deberá registrar los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos de forma independiente, para propósitos fiscales, de conformidad con su participación contractual en la ejecución de la empresa en común.

El anterior tratamiento fiscal tendrá que ser observado por los miembros de los CCP que sean celebrados en el 2017; y los contratos bajo la modalidad de utilidad que hayan sido celebrados con anterioridad a dicho año, pero cuya ejecución continúa en el 2017, dado que la reforma tributaria no introdujo un régimen transición respecto de estos contratos. Lo anterior a riesgo de incurrir en inexactitudes en las declaraciones tributarias con sus correspondientes sanciones.

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