En esta época es usual analizar y reflexionar sobre lo ocurrido a lo largo del año, definir metas para el siguiente, y plantear algunos deseos para que se materialicen en el futuro cercano. Pues bien, siendo esta la última columna del año, comparto unas breves reflexiones relativas a la aplicación de las tecnologías de la información en los procesos judiciales.
Para iniciar, recordemos que en aplicación de la ley 2213 la regla general en materia de audiencias es que éstas se realizan de forma virtual, y que solo de manera excepcional cuando circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad lo ameriten, se podrán hacer de forma presencial. A pesar de la claridad de la norma algunos despachos judiciales han tomado como regla la audiencia presencial, sin expresar ninguna justificación para hacerlo de esa manera, simplemente porque el titular prefiere las audiencias presenciales. El tema no es de preferencias, sino de existencia de razones para adelantar la audiencia de manera presencial, razones que deben ser puestas de presente al momento de fijar la diligencia.
La audiencia virtual, además de constituir la regla general, genera un importante ahorro de tiempo en aquellas situaciones en las que por algún motivo la audiencia no se puede realizar. No son pocos los casos en los que partes, testigos y apoderados esperan en la puerta del juzgado el inicio de la diligencia, que sin cumplir las razones para que fuera presencial se fijó de esta manera, para que después de un buen tiempo de espera les indiquen que la audiencia no se llevará a cabo. Estas situaciones no tienen justificación.
Por otro lado, después de dos años y medio de implementación de las tecnologías de la información en los procesos judiciales estamos viendo que expedientes que estaban totalmente digitalizados ya no están actualizados, básicamente porque se han recibido documentos físicos en el despacho que no han sido digitalizados. Ante la necesidad de consultar alguno de estos documentos, en muchas ocasiones la respuesta es que es que el expediente se debe consultar en la sede del despacho porque ahora es híbrido y no digital.
Si bien todas las comunicaciones se deben surtir haciendo uso de medios técnicos que faciliten su incorporación al expediente, es entendible que con la reactivación de actividades con posterioridad a la pandemia se reciban de nuevo comunicaciones físicas en los despachos y que la digitalización tome un tiempo, pero hay que ser cuidadosos para no retroceder en este aspecto cuyos beneficios son evidentes.
Para finalizar, un último comentario relacionado con nuestras actuaciones como apoderados: ¿Por qué cuesta tanto copiar a la contraparte en las comunicaciones que se envían a los despachos judiciales? ¿Acaso se considera que eso genera alguna ventaja en el proceso? No solo se trata de un deber establecido en el código general del proceso, sino que su cumplimiento facilita el conocimiento y avance del trámite. En estricto sentido, el desconocimiento del canal digital de un apoderado no es excusa para no copiarlo, pues recordemos que la información está disponible en el registro nacional de abogados.
Situaciones como las señaladas no son generalizadas, pero debemos evitar que la suma de excepciones cambie la manera de adelantar los procesos. De ahí que mis deseos para el próximo año sean los siguientes: que la audiencia presencial tenga justificación, que los expedientes sigan siendo digitales con la colaboración de las partes para mantenerlo de esa forma, y que siempre se dé cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del código general del proceso.
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