El pasado mes de diciembre se radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley por medio del cual se busca reformar el Código de Comercio para establecer reglas en materia de comerciantes y sociedades.
El proyecto propone modificar las reglas aplicables a los comerciantes y modernizar el régimen societario en Colombia, para lo cual, en términos generales, establece reglas sobre la responsabilidad de los comerciantes, incorpora modificaciones a la SAS, crea la SAS para actividades deportivas y para el archipiélago de San Andrés y Providencia, profundiza en el régimen de responsabilidad para los administradores y regula el arbitraje societario. Sobre este último punto, resaltaré cuatro aspectos que llaman la atención del proyecto.
En primer lugar, se establece un plazo especial para que sea proferido el laudo por los árbitros. La novedad no está en la existencia de un tiempo para esta tarea, sino en que se prevé un plazo más corto al previsto en la ley 1563, además de contarse desde la aceptación del cargo por parte de los árbitros y no desde la finalización de la primera audiencia de trámite. Bajo este entendido el proyecto plantea que el laudo deberá ser expedido dentro de los 120 días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros, término que podrá ampliarse hasta por 60 días más.
En segundo lugar, establece el proyecto que las partes podrán definir las reglas procesales aplicables al trámite, dentro de las cuales está la posibilidad de definir cuáles recursos pueden interponerse a lo largo del proceso y a su finalización. Así mismo, se indica que las partes pueden pactar la renuncia al recurso de revisión.
La propuesta es interesante pues en materia de recursos contra el laudo, la única posibilidad planteada en nuestro ordenamiento es la exclusión del recurso de anulación cuando se trata de arbitraje internacional con sede Colombia y siempre que las partes no estén domiciliadas en el país.
En tercer lugar, el Proyecto prevé que tanto el procedimiento arbitral como el laudo son confidenciales, salvo decisión de las partes, aspecto en el que también se encuentra una diferencia importante con lo dispuesto en la ley 1563.
Por último, con el ánimo de disminuir potenciales conflictos de interés, el proyecto prevé que los árbitros que resuelvan este tipo de controversias no podrán actuar como apoderados ante los centros de arbitraje en los cuales se encuentren enlistados como árbitros; o, en otros términos, que los árbitros que resuelvan asuntos societarios no podrán ser apoderados en procesos ante ese mismo centro de arbitraje.
Los anteriores son solo algunos de los aspectos novedosos que introduce el proyecto que busca modernizar el régimen societario, aspectos que, como se observa, no son necesariamente pacíficos y seguramente generarán importantes debates. Dada su potencial relevancia para el mundo societario, es conveniente iniciar desde ahora la discusión de los cambios que plantea el proyecto, para analizar su impacto y viabilidad práctica.
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