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OPINIÓN

Pólizas para transacciones de M&A

19 de febrero de 2024

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La búsqueda de mecanismos de cobertura para las transacciones de fusión y adquisición de compañías (M&A), especialmente en mercados como el europeo, ha contribuido al desarrollo de las denominadas pólizas de garantía e indemnización, más conocidas por sus siglas en inglés como W&I - Warranties & Indemnities. Se trata una póliza que brinda cobertura frente a las declaraciones que realiza el vendedor al momento de celebrar la transacción, así como frente a la materialización de ciertos riesgos conocidos por las partes. Veamos en estas líneas las características generales de este seguro.

En operaciones de fusiones y adquisiciones es usual que el vendedor de una compañía realice ciertas declaraciones acerca del estado del negocio, por ejemplo, declaraciones relacionadas con la inexistencia de gravámenes, o con la existencia de todos los permisos y licencias requeridos para el funcionamiento de la empresa que se vende. Estas declaraciones, usuales en transacciones internacionales y cada vez más comunes en las domésticas, se utilizan para distribuir los riesgos entre las partes y le sirven al comprador para determinar el precio que está dispuesto a pagar.

También es usual en este tipo de negocios que las partes identifiquen contingencias que podrían o no materializarse en el futuro; generalmente el vendedor confía en que esas contingencias no ocurran, mientras que el comprador busca regular su ocurrencia, ya sea ajustando el precio, o congelando parte del mismo hasta tanto se supere el riesgo; lo anterior, bajo la idea de que el vendedor deberá mantener indemne al comprador de llegar a hacerse efectiva la contingencia.

Pues bien, la póliza W&I otorga cobertura frente a estas dos situaciones. En el primer caso, si las declaraciones resultan falsas, inexactas o erradas, la aseguradora indemnizará al comprador por los daños que esa discrepancia le genere. En el segundo caso, si la contingencia conocida por las partes se materializa, la aseguradora cubrirá los daños por la realización de ese riesgo

En la práctica, aunque el tomador de la póliza puede ser cualquiera de las partes, lo usual y recomendable es que sea el comprador porque se disminuyen las posibles discusiones sobre inexactitudes al momento de declarar el riesgo a la aseguradora, por oposición a la situación del vendedor, de quien se entiende conoce todos los detalles del negocio que vende. De hecho, el papel del comprador en la contratación del seguro es fundamental, pues es a través del proceso de debida diligencia que él realiza que es posible darle a conocer al asegurador el estado del riesgo que se busca asegurar.

Por supuesto se trata de un seguro complejo en su celebración y exigente en cuanto a la cuantificación de la pérdida al momento del reclamo, pero sin duda es un instrumento interesante a la hora de buscar cobertura a estas transacciones también complejas.

No es un producto propio del mercado colombiano, pero no es de extrañar que el dinamismo de este tipo de transacciones y la influencia propia del mundo globalizado, evidencien la necesidad de contar con estos amparos.

* Héctor Mauricio Medina, socio de Medina Abogados

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