Los Principios Unidroit pueden ser utilizados cuando las partes han acordado que su contrato se rija por la lex mercatoria, los principios generales del derecho o por expresiones semejantes.
Así lo prevé el Preámbulo de este instrumento, como una de las opciones facultativas que habilitan su uso, en adición a la autonomía de la voluntad que constituye la principal vía para su aplicación.
Este uso de los Principios Unidroit como lex mercatoria comporta una solución práctica a diferentes dificultades que pueden presentarse al momento de interpretar la elección de ley aplicable en un contrato internacional, sin embargo, no está libre de dificultades.
Sobre lo primero, su alcance práctico es indudable, pues de cierto modo el Preámbulo le entrega a jueces y árbitros una herramienta que pueden utilizar ante elecciones demasiado amplias, vagas o confusas, todo dentro del marco de las fuentes de soft law para los contratos internacionales.
Así, un número importante de asuntos internacionales han sido resueltos con fundamento en los Principios Unidroit cuando las partes han definido que la ley aplicable al contrato es la lex mercatoria, pero también cuando en los textos contractuales se han utilizado con este mismo objetivo expresiones como usos justos y prácticas comerciales, principios generales reconocidos en transacciones internacionales, o justicia natural de los contratos, entre otras similares.
En este escenario los Principios le brindan a jueces y árbitros una gran herramienta que les permite darle sentido a la elección realizada y solucionar de manera ágil una controversia, a pesar de las dificultades interpretativas que pudiera generar la cláusula de elección de derecho pactada.
Sobre lo segundo, y ahora desde una perspectiva ya no práctica sino sustancial, el uso de los Principios en estos supuestos plantea cuestionamientos relevantes como, por ejemplo, si todo lo que ellos expresan son lex mercatoria o principios generales del derecho; en otros términos, si los Principios Unidroit reflejan o compilan en su totalidad estas fuentes del derecho.
Frente a esta inquietud, vale indicar que los Principios Unidroit son un reflejo y una expresión parcial de la lex mercatoria, más no es posible afirmar que allí estén contenidas todas las reglas, usos y prácticas que la conforman; son entonces una expresión de una fuente mucho más amplia que no se encuentra completamente compilada en ese instrumento.
La misma situación se presenta con los Principios Generales del Derecho, en tanto, a pesar del nombre que tiene este instrumento, no todo lo que refleja corresponde a estos principios, ni tampoco es posible afirmar que todos los Principios Generales del Derecho estén ahí contenidos, de tal forma que el intérprete deba ser supremamente cuidadoso al momento de utilizar la herramienta que le otorga el Preámbulo.
En efecto, bajo nuestro criterio, el intérprete debe realizar una articulación de tres aspectos con el fin de lograr una correcta aplicación de esta disposición: de un lado, la autonomía de las partes en áreas a entender efectivamente qué buscaban los contratantes con la elección que realizaron, de otro lado, la herramienta que establece el preámbulo y, por último, los límites de los Principios Unidroit, pues ellos no contienen toda la lex mercatoria ni todo lo que establecen son principios del Derecho.
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