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OPINIÓN

Marcas con connotaciones religiosas

06 de octubre de 2017

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Parece oportuno en esta época dar una mirada al registro de marcas alusivas a expresiones devotas o religiosas. Dentro de ese contexto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que puede registrarse todo lo que no esté prohibido, y en ese sentido no hay, en principio, limitación alguna al registro de marcas alusivas a manifestaciones religiosas o devotas.

Sin embargo, esa posibilidad debe mirarse también a la luz de la prohibición de registrar signos que sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres, y esta prohibición, que en un principio suena como de muy fácil aplicación, resulta en realidad bastante compleja de aplicar en la práctica por sus contornos difusos y cambiantes.

En una decisión reciente, la Superintendencia de Industria y Comercio definió la moral como “el conjunto de normas de conducta que la mutua convivencia fija entre los hombres”, y las buenas costumbres como “aquellas que reflejan una adecuación entre la actuación individual o colectiva y la moral”.

La aplicación de estos conceptos abstractos ha ido delineándose a través de las decisiones adoptadas por las autoridades marcarias, aunque no parece existir una directriz clara en este sentido, y ello seguramente se debe a que se trata de conceptos no solo subjetivos, sino que cambian con los tiempos.
Así, por ejemplo, se concedió la marca ‘Estudios Astrales Espirituales ante Dios’, al considerar la Superintendencia que la libertad religiosa y de culto protege las expresiones culturales relacionadas con estudios espirituales y astrales.

En cuanto a la marca ‘Totus Tuus - Todo Tuyo María’, fue originalmente negada por su significado referido a la devoción Mariana del Papa Juan Pablo II. Sin embargo, en segunda instancia, la marca fue concedida con el argumento de que no vulnera los derechos de los creyentes, ni afecta de manera alguna la moral o las buenas costumbres.

También fue concedida la marca ‘Sanjuan Boscafé’, al considerar la Superintendencia que la marca en cuestión no hace referencia ni al nombre, ni a la imagen de San Juan Bosco.

En una decisión muy interesante, se negó el registro de la marca ‘Agua Bendita’ para identificar, entre otros productos, cerveza, con el argumento de que los católicos podrían ver irrespetados sus signos, tomando en consideración el daño que causa el abuso de las bebidas alcohólicas. Sin embargo, la expresión ‘Agua Bendita’ sí está registrada para prendas de vestir.

En otro caso, se concedió el registro de la marca ‘Velas Sagrado Corazón’, acompañada de la figura de un rosario y la imagen de la Virgen, con la advertencia de que la marca debe ser usada en conjunto, pues “la apropiación exclusiva de la expresión Sagrado Corazón lesionaría de manera grave las creencias religiosas de miles de personas que profesan el catolicismo”.

En cambio, se negó el registro de la marca ‘Padre Nuestro’, con fundamento en que su otorgamiento como marca violentaría la moral general al transformar una manifestación espiritual en un objeto susceptible de comercialización.

El registro de la marca ‘Yo Reinaré’ también fue negado con fundamento el solicitante pretende reivindicar derechos de exclusividad de una frase que tiene connotaciones religiosas, con el fin de hacer uso de la misma en el escenario mercantil.

La línea general parece ser que ninguna palabra con connotaciones religiosas es, en principio, irregistrable. Determinar si es un signo contrario a la moral o a las buenas costumbres dependerá de los productos o servicios a los que se asocie.

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