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OPINIÓN

Patentes, Innovación y Salud Pública

19 de octubre de 2023

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Salud, mediante Resolución 881 de 2 de junio de 2023, inició de oficio el procedimiento administrativo de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria.

Argumenta el Ministerio que la incidencia de casos de VIH en Colombia ha aumentado progresivamente, tanto en los nacionales como en los migrantes venezolanos, y que la administración del Dolutegravir en combinación con inhibidores nucleósidos de la transcriptasa es un tratamiento preferente para las personas diagnosticadas con VIH que inician tratamiento antirretroviral, para concluir que la versión genérica del medicamento tendría un costo mucho menor que la presentación comercial existente.

Actualmente existen cuatro patentes sobre las composiciones farmacéuticas cuyo principio activo es el Dolutegravir, y el procedimiento administrativo iniciado tiene por objeto que se otorguen licencias obligatorias de esas patentes para que el medicamento genérico pueda ser producido sin infringirlas.

En medio del debate ocasionado por la posibilidad de otorgar, por primera vez en Colombia, una licencia obligatoria de patentes resulta pertinente reflexionar nuevamente sobre la relación existente entre las patentes, la innovación y la salud pública.

A lo largo del tiempo se han propuesto muchos argumentos en contra del sistema de patentes. Se ha dicho que la propiedad intelectual no debería ser un obstáculo contra el aumento de producción, o la reducción de costos, de medicamentos que ayuden en la lucha contra cualquier emergencia de salud pública. También se argumenta que las patentes ejercen una barrera de entrada a las empresas nuevas e innovadoras, y que los escasos beneficios que arroja el sistema de patentes quedan sepultados bajo sus claras desventajas. Ponen de presente que los incentivos comerciales del sistema no son suficientes para garantizar el desarrollo de nuevos fármacos para enfermedades desatendidas. Más preocupante aún, se expone que las patentes de productos farmacéuticos pueden convertirse en un obstáculo para la salud pública puesto que permiten a los titulares de la patente cobrar precios demasiado elevados para la mayoría de sus beneficiarios potenciales.

En la otra orilla, los defensores del sistema argumentan que los derechos de propiedad industrial garantizan que las compañías farmacéuticas continúen invirtiendo en la investigación de medicamentos, carrera incierta que implica un largo periodo de tiempo, altos costos y alto riesgo. Argumentan también que las patentes contribuyen al conocimiento científico toda vez que la solicitud de patente implica la divulgación de la invención, lo cual promueve la aparición de nuevos medicamentos para el tratamiento de las mismas patologías.

Si analizamos la situación que vivió el mundo a raíz de una pandemia, como lo fue el covid-19 a la luz de los argumentos expuestos en favor y en contra del sistema de patentes, podríamos afirmar que las patentes no deberían constituir una barrera al acceso a las vacunas para todos los países; pero también debemos preguntarnos si hubiéramos contado con vacunas sin tener un sistema de patentes que había sentado la base para la producción masiva de las mismas. No puede olvidarse que las patentes brindan fuertes incentivos por la recompensa material que otorgan a su titular.

Tampoco puede olvidarse que el sistema mismo ofrece sus propios contrapesos al “monopolio” que otorgan las patentes al contemplar figuras como la licencia obligatoria. Pero para que estos contrapesos no sean, a su vez, objeto de abuso se debe ser muy cuidadoso en su aplicación y deberían ser evitados cuando existen mecanismos alternativos, como el control de precios, para obtener el fin perseguido.

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