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OPINIÓN

2019, un hito energético

05 de diciembre de 2018

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 2019 se convertirá en un año de referencia para la historia de la energía eléctrica en Colombia. ¿Por qué? Porque se anuncian dos subastas en el sector de energía eléctrica y en el sector gasífero se anuncia la realización de una convocatoria para la selección del constructor de la segunda terminal de regasificación en Colombia, junto con la selección del gestor del mercado de gas natural -yo apuesto a que continuará siendo la Bolsa Mercantil de Colombia-. A continuación, los puntos regulatorios que llegaran con el nuevo año en el sector eléctrico y gasífero:

Primero: Se llevará a cabo por tercera ocasión una subasta para la asignación de obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad. Será diferente a las subastas realizadas en mayo de 2008 y en diciembre de 2011, por la participación de nuevos agentes e incluso de energéticos que no habían estado en la escena de la generación de energía; Segundo: La subasta estrenará reglamento para la asignación de obligaciones de energía en firme, dentro de lo que se destaca el cambio del tipo de subasta. Migró de una subasta de reloj descendente a una subasta sobre cerrado; Tercero: Se modificó la periodicidad con la que se deben realizar las auditorías de seguimiento de Curva S para plantas nuevas; Cuarto: Muy relacionado con el sector de energía eléctrica vuelven al mercado primario dos modalidades de contratos, que son el contrato de suministro con firmeza condicionada y el contrato de opción de compra de gas, OCG. Estas modalidades estaban presentes en 2013 y se retiraron de la regulación gasífera en 2017. Las OCG son contratos útiles para garantizar la demanda del sector eléctrico; Quinto: Las Plantas con GLP deberán cumplir con todos los requisitos definidos para las plantas térmicas que operan con combustibles líquidos; Sexto: Se realizará la primera subasta en la que se asignará un contrato de venta de energía a largo plazo. Este proceso se caracterizará por tener como fecha de inicio de las obligaciones de los proyectos será el 01 de diciembre de 2021, será realizada por la Unidad de Planeación Minero Energética, y en esta primera subasta se adjudicarán únicamente proyectos de generación nuevos; Séptimo: Se consolidará la participación las baterías para almacenar la energía producida por las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable; Fncer. Recordemos que una de las oportunidades de mejora de las Fncer tiene que ver con su disponibilidad, la cual se reduce o desaparece en la noche o en días lluviosos. Para minimizar lo anterior llega el desarrollo de las baterías. A partir de lo anterior, puede ser que en el futuro las empresas prestadoras del servicio de almacenamiento sean consideradas agentes de la cadena de la energía eléctrica, pasando de tener cuatro actividades a tener cinco actividades en la cadena; Octavo: Es posible que se fortalezca la participación de los consumidores en figuras como la autogeneración, tanto en pequeña como en gran escala; Noveno: Se puede incrementar la figura de generación distribuida, en especial con el ingreso de estaciones de servicio para la recarga de vehículos eléctricos; Décimo: Se fortalecerá la figura de los gasoductos virtuales con Gas Natural Comprimido o Gas Natural Licuado, LNG, de los gasoductos virtuales se destaca: (i) conlleva tres actividades principales, que son compresión, transporte y descompresión; (ii) es una figura para la distribución de gas, no es para la comercialización, transporte o producción de gas natural. En términos generales, y al menos en lo que tiene que ver con la regulación del sector energético, 2019 será un año de referencia obligatoria en la historia de la energía eléctrica.

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