26 de diciembre de 2024
Suscribirse


26 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Comunidades Energéticas en Colombia

08 de julio de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Minas y Energía con el fin de reglamentar los asuntos que atañen a las Comunidades Energéticas, en el Marco de la Transición Energética, recientemente emitió el Proyecto Decreto regulando parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026.

Con la medida, se quiere fomentar las asociaciones constituidas por personas naturales o jurídicas que abarca desde usuarios a potenciales usuarios de servicios energéticos, quienes, aunando esfuerzos, se propongan generar y/o comercializar el uso eficiente de la energía mediante el empleo de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables.

La propuesta invita a Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas, Grupos Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palenqueros a unirse a la consolidación de Comunidades Energéticas.

La propuesta contempla la creación de asociaciones entre sí creando asociaciones de comunidades energéticas y la posibilidad de estas, de crear alianzas Público-Populares y Privado-Populares con terceros; en las que se privilegia la libertad de formas, dando prelación a lo material sobre lo formal en concordancia con los principios de autonomía privada y libertad contractual, siempre y cuando haya una formalidad para su ejecución, es decir, bajo la constitución de una persona jurídica puesta para la actividad de comercialización.

La propuesta también establece que la Superintendencia de Servicios Públicos en el plazo de cuatro (4) meses deberá determinar los casos particulares en los que se hará necesario la constitución de una Empresa de Servicios Públicos Comunitaria (E.S.P.C.), dictaminando los parámetros que las mismas deberán seguir como organismos objeto de inspección, vigilancia y control.

Algo totalmente novedoso es la incorporación de las figuras de la Autogeneración Colectiva (AC) y de la Generación Distribuida Colectiva (GDC).
Se indica que la UPME en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá regular lo concerniente a las condiciones de conexión, capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales. Así mismo, asignar a las Comunidades Energéticas la capacidad de transporte que estas soliciten, siempre que no supere el límite máximo señalado por esta misma entidad para la AC y la GDC en cumplimiento de los requisitos exigidos, también dados por ésta.

Esta propuesta está muy focalizada en descentralizar el mercado de energía y fortalecer la producción de energía a través de los recursos energéticos distribuidos. Lo cual invita a la transición energética a través de las energías renovables.

Finalmente, en el marco del programa, el Ministerio de Minas y Energía es claro en proporcionar todo el acompañamiento técnico y especializado que permita a las comunidades la salvaguardia de sus derechos y el perfeccionamiento en línea de las Asociaciones de Comunidades Energéticas y Alianzas Privado-Populares y Público-Populares explicadas.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA