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OPINIÓN

Contribuciones de la Sspd y la Creg

19 de diciembre de 2020

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Creg, la CRA y la Superservicios, y en general, recuperar los costos del servicio que prestan estas entidades, la ley establece el pago de dos contribuciones, una especial y otra adicional. Las cuales, aunque fueron declaradas contrarias a la constitución política de Colombia, están vigentes y deben pagarse. Una hasta enero de 2021y otras a partir de enero de 2023.

A mediados de este año las empresas prestadoras de servicios públicos fueron notificadas de las liquidaciones para el pago de estas contribuciones. Para esa fecha estaba pendiente conocerse el resultado de unas demandas presentadas contra la ley que sustentaba esas contribuciones, por esta razón las empresas presentaron recursos contra las liquidaciones.

Recientemente, se conoció el resultado de las demandas y lo que resolvió la Corte Constitucional fue declarar inexequible las contribuciones a través de sus sentencias C- 464 y C- 484, ambas de 2020, pero tal declaración tiene estos efectos. La contribución especial no tiene efectos a partir del 1 de enero de 2021, por lo que se debe pagar la de 2020. La contribución adicional, en principio, no tiene efectos a partir del 1 de enero de 2023. Hay unos efectos inmediatos, y es respecto de una expresión relacionada con quien debe pagar las contribuciones, lo cual no excluye a las empresas de servicios públicos.

Entonces, inexequible, pero hay que pagar 2020. Y por ello la primera pregunta que surge es quién debe pagar esas contribuciones en este momento. La respuesta es que la deben pagar las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos y las personas prestadoras del servicio de alumbrado público.

La segunda inquietud es a partir de cuándo se deben pagar, la respuesta debe considerar dos escenarios. En el primer escenario tenemos que, si las empresas presentaron recursos, deben esperar a que queden resueltos los recursos. En el segundo escenario están las empresas que no presentaron recursos, estas deben pagar una vez quede en firme la liquidación.

En algunos casos, el valor de las contribuciones a cargo de las empresas se ha considerado significativo para las finanzas de las mismas, por lo que se han escuchado las siguientes alternativas.

Primera alternativa, acudir a un pago diferido en cuotas. En el contexto de la emergencia sanitaria y el impacto económico que algunos sectores tienen por el covid-19, la exigibilidad del pago inmediato puede afectar el flujo de caja de algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual se propone establecer un plazo para el pago de las contribuciones.

Segunda alternativa, revisar si además de los argumentos constitucionales existen argumentos procesales que permitan revisar ante una instancia judicial el procedimiento en que se sustenta el cobro de las liquidaciones. Tercera alternativa, si la empresa no presentó recursos, revisar si puede presentar solicitud de revocatoria directa. Cuarta alternativa, aunque tiene un largo plazo conviene explorarla, consiste en gestionar ajustes en las disposiciones legales para identificar de manera concreta si el valor que se paga por concepto de contribución puede o no ser deducible.

Para finalizar, se conoció el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional C- 484 de 2020, está pendiente de conocerse el texto completo de la sentencia C - 464 de 2020.

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