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OPINIÓN

Energía eléctrica: ¿Demandamos?

27 de marzo de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando una entidad pública incumple el pago oportuno de una obligación dineraria, debe reparar los perjuicios causados. Esto implica indemnizar al acreedor mediante el pago del capital actualizado de la deuda. En el caso de la mora en la conciliación y liquidación de los subsidios en el sector de energía eléctrica, la responsabilidad recae en el Ministerio de Minas y Energía. ¿Demandamos?

El sistema de salud enfrenta un déficit de financiamiento y problemas de impagos, pero no es el único. El sector de energía eléctrica también sufre retrasos en los pagos y una creciente mora que están generando un déficit presupuestal crítico. Esta situación amenaza el correcto funcionamiento del mercado mayorista de energía. La mora se concentra en los subsidios, la opción tarifaria y el incumplimiento de pagos por parte de entidades públicas. ¿Demandamos?

En relación con los subsidios, es fundamental destacar que el Ministerio de Minas y Energía tiene la responsabilidad de administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (Fssri) y del Presupuesto Nacional, conforme a la legislación vigente. Esta función incluye la conciliación y liquidación de los subsidios destinados a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Respecto a la mora en los pagos, el Decreto 1693 de 2020 establece que la veracidad y oportunidad en la conciliación y liquidación de los subsidios es una obligación exclusiva del Ministerio de Minas y Energía. Además, aclara que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no asume responsabilidad alguna por la información que recibe para efectuar dichos pagos. En consecuencia, cualquier retraso en estos procesos es imputable únicamente al Ministerio de Minas y Energía.

En otras palabras, la responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía respecto a la mora en los pagos o el giro de los subsidios abarca la administración y distribución de los recursos, la conciliación y liquidación de los subsidios, así como la veracidad y oportunidad de la información remitida para su pago. Cualquier retraso en estos procesos es imputable exclusivamente al Ministerio de Minas y Energía, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ¿Demandamos?

En cuanto a la opción tarifaria, el esquema consistió en fijar un límite al precio en la factura del servicio de energía, de modo que cualquier exceso se difería en el tiempo, brindando un alivio en el pago mensual. En términos simples, se trata de una refinanciación de deuda: la obligación no desaparece ni se vuelve más barata, pero se hace más manejable al reducir el monto mensual a pagar mediante la ampliación del plazo.

El problema crítico es que la deuda aún no se ha saldado, y recientemente el Ministro de Minas y Energía anunció en los medios que los saldos adeudados por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 serían trasladados a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, así como a los sectores comercial e industrial. ¿Demandamos?

Post Scriptum: Los generadores de energía operan bajo un esquema en el cual, si su generación excede los contratos de venta de energía, el excedente se comercializa en la bolsa de energía. En este mercado, la energía se asigna a los compradores interesados.
El problema crítico surge cuando dicha energía es asignada a compradores que están bajo la posesión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que no tienen vocación de pago puntual. Esto genera un alto riesgo de impago, afectando la estabilidad financiera del sector. ¿Demandamos?

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